Sentencia Interlocutoria nº i553/2008 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 3 de Octubre de 2008

PonenteDr. Eduardo Nicasio BORGES DUARTE
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Jose Francisco BONAVOTA CACCIANTE,Dr. Eduardo Nicasio BORGES DUARTE
MateriaDerecho Procesal Penal
ImportanciaMedia

Resolución Nº 553

Montevideo, 3 de octubre de 2.008.-

VISTOS :

Para resolución en segunda instancia éstos autos caratulados “AA-Un delito tipificado en el art. 15 de la ley 17.616 en la modalidad de reproducción, ficha 240-805/2.007, venidos a conocimiento de éste Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno, en mérito a la interposición de los recursos de reposición y apelación en subsidio contra la sentencia interlocutoria No. 387, de 24 de marzo de 2.008 (fs. 54 y ss.), dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Durazno de primer turno, Dra. B.F.M., y;

RESULTANDO:

1)-Que se acepta y da por reproducida la reseña de actos procesales y demás aspectos formales contenidos en la decisión de primer grado, por ajustarse a las emergencias de infolios.-

2)-Que por el fallo en cuestión se dispuso el procesamiento sin prisión de AA, bajo la imputación de un delito tipificado en el art. 15 de la ley 17.616 en la modalidad de reproducción.-

3)-Contra la referida decisión interpuso la Defensa de particular confianza del encausado los recursos de reposición y apelación en subsidio, manifestando en forma sintética que:

Que su defendido ya había manifestado que no estaba realizando ninguna actividad ilícita, que tenía actuación en forma secundaria de animación de fiestas ya que su principal actividad laboral lo era el trabajo en una estación de servicio, que como cualquier persona tenía CD que bajaba de internet para su uso, que también entre los incautados había una gran cantidad que tenía porque venían de regalo con revistas de origen argentino.-

Que no surgen indicios para determinar o presumir que existió reproducción en la figura ilícita obviamente.-

Que no se le encontró los clásicos elementos que tiene los dedicados a la actividad que se le imputa, tales como equipamiento adecuado, volúmenes repetidos, carátulas varias, láminas impresoras de alta calidad y velocidad, etc.-

Que con el razonamiento de la recurrida podrían estar incurriendo en delito todos los que cotidianamente reproducen música de internet, en Cd. modernos M., etc.

Que otros elementos manejados no aportan elementos convictivos de delito alguno, tal como la factura de Antel Data, lo que tiene mucha gente en éste país.-

Que en suma no existiendo intencionalidad no puede configurarse la imputación de autos.-

Pidió la revocatoria del auto de procesamiento impugnado.-

4)-A fs. 66...

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