Sentencia Definitiva nº 180/2008 de Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº, 2 de Septiembre de 2008

PonenteDr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Apelaciones Penal 2º Tº
JuecesDra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dra. Maria Rosina ROSSI ALBERT,Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaAlta

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE PRIMER TURNO.

Ministro Redactor: D.J.A.P.X..

Ministros Firmantes: Dra. D.P.M.M., Dra. M.R.R.A., D.J.A. Posada Xavier

Montevideo, 02 de setiembre de 2008.-

SENTENCIA Nº 180/2008

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: "GONZALEZ, S.D.C.D.D.G. - DEMANDA LABORAL" Ficha 260-1008/2004 venidos a conocimiento de ésta S. en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia definitiva de primera instancia Nº 112/2007 del 20 de noviembre de 2007 (fs. 156 a 171) dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Florida de 2º Turno Dr. F.V..

RESULTANDO:

  1. ) Que por el referido pronunciamiento a cuya relación de antecedentes cabe remitirse se acogió parcialmente la demanda condenando al demandado a pagar al actor los rubros reclamados: salarios, licencia no gozada, salario vacacional, aguinaldo, despido, tomando como fecha de ingreso el 2/06/1997, mas reajustes del Decreto-Ley 14.50, más un 10% por daños y perjuicios preceptivos sobre los rubros de naturaleza salarial, más un 20% por no proporcionar chaleco soladador, más el costo de un equipo por año de trabajo a determinar su valor por la vía del art. 378 del C.G.P., sin especial condenación procesal.

  2. ) Con fecha 10/12/2007 la parte demandada interpuso recurso de apelación (fs. 183 a 193) agraviándose en lo sustancial por cuanto se condenó al pago de la indemnización por despido, el valor de la remuneración y la condena al pago de salarios impagos, la licencia y el salario vacacional, los daños y perjuicios por incumplimiento de proporcionar indumentaria adecuada requerida en la industria metalúrgica y los daños y perjuicios preceptivos.

  3. ) Por auto Nº 6661/2007 del 10/12/07 (fs. 194) se confirió traslado a la contraparte de los recursos interpuestos, evacuándolo el actor el día 12/02/08 (fs. 196 a 202) abogando por el rechazo de los agravios y la confirmación de la recurrida en todos sus términos con costas y costas a la demandada.

  4. ) Por auto Nº 330/2008 del 20/02/08 (fs. 205) se franqueó la alzada, con efecto suspensivo. El día 13/03/08 se recibieron los autos en ésta Sede (fs. 208), disponiéndose el pase a estudio de los Sres. Ministros en forma sucesiva. A partir del 30/4/08 el Tribunal quedó desintegrado hasta el 16/6/08. Concluido el estudio y el acuerdo correspondiente se decide dictar decisión anticipada de conformidad con lo previsto por el art. 200 del C.G.P.

CONSIDERANDO:

I) Que liminarmente la S. habrá de declarar la nulidad de la inspección ocular realizada el día diez de noviembre de 2004 recogida en el acta que obra a fs. 40 y vta. En efecto, dicha inspección, solicitada en la demanda, sin noticia de la contraparte (fs. 36 y vta.) constituía claramente un medio de prueba para acreditar "las condiciones de trabajo alegadas" esto es, que no se suministraban los elementos necesarios para la prestación de la tarea y garantizar la higiene y seguridad del ambiente de trabajo. Los artículos 18, 186 y 187 son claros en establecer que conforme a los...

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