Sentencia Definitiva nº 180/2008 de Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº, 2 de Septiembre de 2008
Ponente | Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER |
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº |
Jueces | Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dra. Maria Rosina ROSSI ALBERT,Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER |
Materia | Derecho Laboral |
Importancia | Alta |
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE PRIMER TURNO.
Ministro Redactor: D.J.A.P.X..
Ministros Firmantes: Dra. D.P.M.M., Dra. M.R.R.A., D.J.A. Posada Xavier
Montevideo, 02 de setiembre de 2008.-
SENTENCIA Nº 180/2008
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: "GONZALEZ, S.D.C.D.D.G. - DEMANDA LABORAL" Ficha 260-1008/2004 venidos a conocimiento de ésta S. en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia definitiva de primera instancia Nº 112/2007 del 20 de noviembre de 2007 (fs. 156 a 171) dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Florida de 2º Turno Dr. F.V..
RESULTANDO:
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) Que por el referido pronunciamiento a cuya relación de antecedentes cabe remitirse se acogió parcialmente la demanda condenando al demandado a pagar al actor los rubros reclamados: salarios, licencia no gozada, salario vacacional, aguinaldo, despido, tomando como fecha de ingreso el 2/06/1997, mas reajustes del Decreto-Ley 14.50, más un 10% por daños y perjuicios preceptivos sobre los rubros de naturaleza salarial, más un 20% por no proporcionar chaleco soladador, más el costo de un equipo por año de trabajo a determinar su valor por la vía del art. 378 del C.G.P., sin especial condenación procesal.
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) Con fecha 10/12/2007 la parte demandada interpuso recurso de apelación (fs. 183 a 193) agraviándose en lo sustancial por cuanto se condenó al pago de la indemnización por despido, el valor de la remuneración y la condena al pago de salarios impagos, la licencia y el salario vacacional, los daños y perjuicios por incumplimiento de proporcionar indumentaria adecuada requerida en la industria metalúrgica y los daños y perjuicios preceptivos.
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) Por auto Nº 6661/2007 del 10/12/07 (fs. 194) se confirió traslado a la contraparte de los recursos interpuestos, evacuándolo el actor el día 12/02/08 (fs. 196 a 202) abogando por el rechazo de los agravios y la confirmación de la recurrida en todos sus términos con costas y costas a la demandada.
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) Por auto Nº 330/2008 del 20/02/08 (fs. 205) se franqueó la alzada, con efecto suspensivo. El día 13/03/08 se recibieron los autos en ésta Sede (fs. 208), disponiéndose el pase a estudio de los Sres. Ministros en forma sucesiva. A partir del 30/4/08 el Tribunal quedó desintegrado hasta el 16/6/08. Concluido el estudio y el acuerdo correspondiente se decide dictar decisión anticipada de conformidad con lo previsto por el art. 200 del C.G.P.
CONSIDERANDO:
I) Que liminarmente la S. habrá de declarar la nulidad de la inspección ocular realizada el día diez de noviembre de 2004 recogida en el acta que obra a fs. 40 y vta. En efecto, dicha inspección, solicitada en la demanda, sin noticia de la contraparte (fs. 36 y vta.) constituía claramente un medio de prueba para acreditar "las condiciones de trabajo alegadas" esto es, que no se suministraban los elementos necesarios para la prestación de la tarea y garantizar la higiene y seguridad del ambiente de trabajo. Los artículos 18, 186 y 187 son claros en establecer que conforme a los...
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