Sentencia Definitiva nº 118/2012 de Tribunal Apelaciones Civil 6ºtº, 26 de Abril de 2012

PonenteDr. Angel Manuel CAL SHABAN
Fecha de Resolución26 de Abril de 2012
EmisorTribunal Apelaciones Civil 6ºtº
JuecesDr. Angel Manuel CAL SHABAN,Dr. Jorge Antonio CATENACCIO ALONSO,Dra. Myriam Eva MENDEZ LOPEZ
MateriaDerecho Civil
ImportanciaBaja

VISTOS :

Para interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “ AA. Un delito continuado de Estafa en calidad de cómplice en reiteración real, con un delito de H.. I.U.E.: 287-708/2010 ”, venidos a conocimiento del Tribunal, en mérito al recurso subsidiario de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Privado, Dr. S.T., contra el auto de procesamiento Nº 3236 de fecha 28/9/10, dictado por la Sra. Juez Letrado de 1a. Instancia de M. de 2º Turno, Dra. A.G., con intervención de la Sra. Fiscal Letrado Departamental de 3º Turno, Dra. S.L..

RESULTANDO:

1º) Por la apelada se dispuso: “...el enjuiciamiento sin prisión de AA por la comisión de un delito continuado de Estafa en calidad de cómplice en reiteración real con un delito continuado de H., bajo medida sustitutiva de arresto domiciliario, por el término de 90 días” . Antes, por providencia Nº 3230 de fecha 24/9/10, se dispuso el procesamiento sin prisión, por su vinculación con los mismos hechos, de la Sra. BB, como autora de un delito continuado de Estafa y un delito continuado de H. en reiteración real (fs. 89 a 90 y 52 a 53, respectivamente).

2º) Se agravió la Defensa de AA, por los defectos e “incoherencia” de la instrucción, que basándose sólo en las manifestaciones de la encausada S. termina procesado a su defendido. Valora la prueba de autos, tacha de ilícita parte de la misma y fundado en que su defendido no admitió los hechos, concluye que: “Teniendo en cuenta que dicho basamento probatorio aduce en todos los casos de inadmisibilidad e impertinencia, la revocación del procesamiento respecto a mi cliente es de orden”, lo que deja implícitamente pedido (fs. 103 a 107 vta.).

3º) El Ministerio Público, en fundada intervención, analizó los agravios y pidió la confirmación de la recurrida (fs. 137 a 139 vta.). 4º) La “a quo” mantuvo por sus fundamentos la decisión inicial y franqueó la apelación. En esta Sede, citadas las partes pasaron los autos a estudio y se acordó sentencia en forma legal (fs. 140 y ss., respectivamente).

CONSIDERANDO:

I) La Sala, con la voluntad unánime de sus miembros naturales, confirmará la atacada ya que cumple con los requisitos legales exigidos al efecto, sin perjuicio de las diligencias que permitan aclarar y resolver en definitiva la situación fáctica y jurídica en marco de debido proceso.

En criterio del Tribunal, los elementos de juicio relevados en primera instancia conforman los de convicción suficientes que habilitan el procesamiento dispuesto, con el carácter provisorio inherente al mismo, sin que se releven...

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