Sentencia Definitiva nº 238/2007 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 8 de Agosto de 2007
Ponente | Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE |
Fecha de Resolución | 8 de Agosto de 2007 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº |
Jueces | Dra. Mariela SASSON BALLETTO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE |
Materia | Derecho Civil |
Importancia | Media |
No.238
Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno
Ministro redactor: Dr. Tabaré Sosa
Ministros Firmantes: Dra. M.S., Dr. J.C., Dr. Tabaré Sosa
Montevideo, 8 de agosto de 2007.
V I S T O S:
para definitiva en segunda instancia este proceso que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO siguen DALBERTO IFRAN y OTRA contra MARÍA BELTRAME y OTRA (F. 171-1713/2004), venido a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte accionante contra la sentencia No. 64 de 20 de julio de 2006 dictada por la Señora Juez Letrado de Primera Instancia de Las Piedras de Tercer Turno Dra. S.G. y
R E S U L T A N D O:
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La apelada (fs. 93-101) a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, concedió plazo de gracia de noventa días para cumplir con las cuotas devengadas según la modificación de precio establecida en el documento incorporado a fs. 11 con fecha 8 de setiembre de 2002, debiéndose escriturar el compromiso definitivo en el mismo plazo establecido una vez acreditado el pago; para el caso de incumplimiento declara resuelto el contrato debiendo hacerse las restituciones. Sin especiales condenas procesales.
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La demandante formaliza recurso de apelación que funda, básicamente, en los siguientes motivos: no se tuvo en cuenta que las dos partes solicitaron la rescisión del contrato y que se desestimó incorrectamente la condena a abonar la multa pactada, puesto que la contraria fue la incumplidora fundamentalmente de escriturar en tiempo y forma, lo que fue suficientemente probado.
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Sin contestarse los agravios se franqueó la alzada (fs. 110)
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Recibido el proceso en el Tribunal, los autos se giraron a estudio en forma sucesiva, acordándose luego, adoptar decisión anticipada al estar comprendido el caso en lo normado por el art. 200.1 num. 1 del CGP.
C O N S I D E R A N D O:
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Que se hará lugar [en parte] al recurso interpuesto.
En tal sentido, la Sala estima que la decisión impugnada, efectivamente, adolece de motivos de sucumbencia, siendo ello así por lo subsiguiente.
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La actora (cónyuges I.-.G.) con fecha 22 de diciembre de 2004, interpone demanda contra B. en ejercicio de acción de responsabilidad contractual fundada en que prometieron comprar el inmueble que relacionan, integraron parte del precio conforme a lo estipulado pero la contraparte no cumplió con su obligación de escriturar a su nombre el terreno de acuerdo con la cláusula respectiva razón por la cual fue puesta en mora; reclama la...
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