Sentencia Definitiva nº 24/2007 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº, 12 de Febrero de 2007

PonenteDr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Apelaciones Civil 3ºtº
JuecesDra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI,Dra. Maria Rosina ROSSI ALBERT,Dr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

SENTENCIA Nº 24/07.

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE TERCER TURNO.

MINISTRO REDACTOR: DR. JULIO CÉSAR CHALAR.

MINISTROS FIRMANTES: DR. CHALAR, DRA. ROSSI, DRA. ALONSO.

Montevideo, 12 de febrero, 2007.

VISTOS:

Para sentencia en segunda instancia, en decisión anticipada, estos autos caratulados "Merial Uruguay S.A. c/ Laboratorios Microsules S.A. - demanda por competencia desleal y por violación de derechos de autor, daños y perjuicios", iue 176-1176/2002, venidos a conocimiento del Tribunal, el 23 de marzo de 2006, en razón del recurso de apelación interpuesto por M.E.C., en representación de la actora, contra la de primera instancia n° 223, de 25 de octubre de 2005, del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Pando de 4º Turno.

RESULTANDO:

El objeto de la presente instancia ha sido determinado por la pretensión revisiva actuada por M.E.C., en representación de la actora, quien en su escrito de apelación solicitara la revocación de "la sentencia recurrida amparando en todos sus términos la demanda" (fs. 233 y ss.).

CONSIDERANDO:

I) La S. desestimará el recurso de apelación interpuesto, confirmandola sentencia impugnada.

Y lo hará en decisión anticipada por tratarse de cuestiones que no justifican la tramitación de la alzada en audiencia (art. 200.1 Código General del Proceso).

II) numerosas ocasiones (i.a., sentencia nº 115/01), con actual y anteriores integraciones, ha puntualizado esta S.: "la doctrina procesal precisa con gran rigor técnico el contenido sistemático de la segunda instancia en nuestro sistema. Tiene una proyección revisiva y no supone un replanteo in totum del pleito por juez superior ... El Juez de la apelación, subraya C., no tiene más poderes que los que caben dentro de los límites de los recursos deducidos. No hay más efecto devolutivo que el que cabe dentro del agravio y del recurso: tantum devolutum quantum apellatur ...".

Asimismo, la S. ha aplicado recientemente, temperamento que el redactor, con anteriores integraciones, sustentara en múltiples antecedentes (entre otras, sentencia nº 136/00), en que se dijo: "Este Tribunal, en reiteradas oportunidades (i.a., sentencia nº 35/00) citó fallo de la Suprema Corte de Justicia en que se destacara que ''''... se defiere a la parte las facultades conducentes a la apropiada defensa de sus intereses, colocándola en situación jurídica procesal de carga (imperativo del propio interés), conforme con las reglas propias del principio dispositivo que... es el que gobierna a nuestro sistema procesal civil (art. 1 C.G.P.) como natural consecuencia de nuestro sistema político, en tanto éste se fundamenta en el respeto irrestricto por la libertad del individuo, como principio; lo que en el proceso se traduce en la responsabilidad por los resultados de la opción libremente adoptada'''', etc. Y asimismo que''''según destaca C. (Procedimiento, Primer Curso, T. III, pág. 202), en palabras que se citaran en, i.a., la sentencia nº 22/97, el contenido del traslado de la expresión de agravios ha de ser necesariamente defender la parte atacada en la sentencia; y también en ese fallo se señalaba que acerca de la ratio y el contenido propio de esta actuación, dice V.(., I.U.D.P., T. II, 2a. ed., pág. 339) que de acuerdo al principio del contradictorio, que rige en el derecho procesal, de lo que dice y pide una parte, se da traslado a la otra; aquí, del escrito del apelante, se da traslado al apelado, para que conteste los agravios (en la práctica, defienda la sentencia). En similar sentido, señala Podetti (citado por Palacio: Manual, T. II, 10a. ed., A.P., Bs. As., 1993, pág. 150) que así como el apelante tiene la carga de expresar al tribunal cuáles son los motivos concretos y específicos de su disconformidad con la sentencia, el apelado la tiene de defender la sentencia que ha reconocido sus derechos''''".

Y finalmente, se ha pronunciado...

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