Sentencia Interlocutoria nº 105/2007 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº, 25 de Abril de 2007

PonenteDra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI
Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorTribunal Apelaciones Civil 3ºtº
JuecesDra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI,Dr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO,Dra. Maria Rosina ROSSI ALBERT
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

Sentencia Nro. 105/07i.-

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno.-

Ministra R.: D.A. Flumini

Ministros firmantes: Dra.R.Rossi; Dr.J.Chalar; D.A..

Montevideo, 25 de Abril de 2007.-

VISTOS:

Para Sentencia Interlocutoria de segunda instancia, estos autos caratulados "Santos, A.c.C., C. y Otro.- Exoneración del uso de Servidumbre de paso", Ficha: 191-119/2004, venidos a conocimiento de la S. en virtud del recurso de Apelación interpuesto por el codemandado Sr.C. C., contra la Sentencia Interlocutoria Nº 1772/2006 de fecha 7 de Abril de 2006, dictada por la Sra.Juez Letrado de Primera Instancia de Las Piedras de 3er. Turno, Dra. S.G..-

RESULTANDO:

  1. La Sentencia Interlocutoria impugnada, expresa en su parte dispositiva: "Desestimar las excepciones de Falta de Legitimación activa y Prescripción.- Acoger la excepción de Falta de Legitimación pasiva interpuesta por la demandada, otorgándose traslado de la presente pretensión por el término legal a los sucesores del Sr. P.M.M..- Consentida o ejecutoriada, cúmplase.- H.P.F. $ 4.000".-

  2. Contra dicha providencia, previo anuncio en audiencia (fs.71), se alzó el representante del Sr. C.C., formulando agravios en los términos que emergen del escrito de fs.73 a 77, impetrando la revocatoria de la recurrida y en su lugar, sea amparado el excepcionamiento opuesto.-

  3. Conferido traslado del recurso, lo evacua la parte actora en escrito de fs.79 a 80, abogando por la confirmatoria de la apelada.-

  4. Franqueada la alzada, se asume competencia por esta S..-

    Cumplidos los trámites legales pertinentes y completado el estudio, se acuerda el dictado de decisión anticipada (Art.200.1 C.G.P.).-

    CONSIDERANDO:

  5. Que la S., por el número de voluntades requerido por la ley (Art.61 inc.1 LOT), habrá de confirmar la Sentencia Interlocutoria recurrida, por los fundamentos que seguidamente se expresan.-

  6. Carece de todo sustento jurídico el agravio relativo a la desestimatoria de la excepción de Falta de legitimación activa, atento al claro tenor del art.586 del Código Civil.-

    El accionante, en su calidad de propietario del predio sirviente, está legitimado para ejercitar la acción de Exoneración de la servidumbre de paso.-

    III- Tampoco resulta de recibo el agravio que refiere a la desestimatoria de la excepción de Prescripción.-

    En efecto.- La decisora de primer grado calificó correctamente la servidumbre de paso o de tránsito como discontinua ( art.551 in c.2 del C.Civil), procediendo al rechazo liminar de la...

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