Sentencia Interlocutoria nº 105/2007 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº, 25 de Abril de 2007
Ponente | Dra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2007 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº |
Jueces | Dra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI,Dr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO,Dra. Maria Rosina ROSSI ALBERT |
Materia | Derecho Civil |
Importancia | Alta |
Sentencia Nro. 105/07i.-
Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno.-
Ministra R.: D.A. Flumini
Ministros firmantes: Dra.R.Rossi; Dr.J.Chalar; D.A..
Montevideo, 25 de Abril de 2007.-
VISTOS:
Para Sentencia Interlocutoria de segunda instancia, estos autos caratulados "Santos, A.c.C., C. y Otro.- Exoneración del uso de Servidumbre de paso", Ficha: 191-119/2004, venidos a conocimiento de la S. en virtud del recurso de Apelación interpuesto por el codemandado Sr.C. C., contra la Sentencia Interlocutoria Nº 1772/2006 de fecha 7 de Abril de 2006, dictada por la Sra.Juez Letrado de Primera Instancia de Las Piedras de 3er. Turno, Dra. S.G..-
RESULTANDO:
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La Sentencia Interlocutoria impugnada, expresa en su parte dispositiva: "Desestimar las excepciones de Falta de Legitimación activa y Prescripción.- Acoger la excepción de Falta de Legitimación pasiva interpuesta por la demandada, otorgándose traslado de la presente pretensión por el término legal a los sucesores del Sr. P.M.M..- Consentida o ejecutoriada, cúmplase.- H.P.F. $ 4.000".-
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Contra dicha providencia, previo anuncio en audiencia (fs.71), se alzó el representante del Sr. C.C., formulando agravios en los términos que emergen del escrito de fs.73 a 77, impetrando la revocatoria de la recurrida y en su lugar, sea amparado el excepcionamiento opuesto.-
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Conferido traslado del recurso, lo evacua la parte actora en escrito de fs.79 a 80, abogando por la confirmatoria de la apelada.-
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Franqueada la alzada, se asume competencia por esta S..-
Cumplidos los trámites legales pertinentes y completado el estudio, se acuerda el dictado de decisión anticipada (Art.200.1 C.G.P.).-
CONSIDERANDO:
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Que la S., por el número de voluntades requerido por la ley (Art.61 inc.1 LOT), habrá de confirmar la Sentencia Interlocutoria recurrida, por los fundamentos que seguidamente se expresan.-
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Carece de todo sustento jurídico el agravio relativo a la desestimatoria de la excepción de Falta de legitimación activa, atento al claro tenor del art.586 del Código Civil.-
El accionante, en su calidad de propietario del predio sirviente, está legitimado para ejercitar la acción de Exoneración de la servidumbre de paso.-
III- Tampoco resulta de recibo el agravio que refiere a la desestimatoria de la excepción de Prescripción.-
En efecto.- La decisora de primer grado calificó correctamente la servidumbre de paso o de tránsito como discontinua ( art.551 in c.2 del C.Civil), procediendo al rechazo liminar de la...
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