Sentencia Interlocutoria nº 108/2010 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 4 de Mayo de 2010

PonenteDra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Jose Francisco BONAVOTA CACCIANTE,Dr. Eduardo Nicasio BORGES DUARTE
MateriaDerecho Civil
ImportanciaBaja

Nº 108 M.. Red. Dra. B. M.vielle

Montevideo, 4 de mayo de 2010.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “AA. Un delito continuado de estafa en reiteración real con un delito continuado de apropiación indebida y un delito continuado de receptación, un delito continuado de falsificación de cheque, un delito de abuso de firma en blanco y co-autor de un delito continuado de falsificación ideológica de documento público, los que concurren fuera de la reiteración con el delito continuado de estafa. BB. Un delito continuado de estafa, en reiteración real con un delito continuado de apropiación indebida, un delito continuado de receptación, y un delito continuado de falsificación de cheque que concurre fuera de la reiteración con el delito continuado de estafa. CC. Un delito continuado de falsificación ideológica de documento público y co-autora en reiteración real con un delito continuado de apropiación indebida y un delito continuado de abuso de firma en blanco, en concurrencia fuera de la reiteración con un delito continuado de estafa” (IUE 102-74/2006), provenientes del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 6º Turno, seguidos con la intervención de la Fiscalía Nacional en lo Penal de 7º Turno y la Defensa privada.

RESULTANDO:

I.- Por sentencia definitiva de primera instancia, a cuyas correctas resultancias la Sala se remite, se condenó a AA como autor penalmente responsable de un delito continuado de estafa en reiteración real con un delito continuado de apropiación indebida y un delito continuado de receptación y un delito continuado de falsificación de cheque, un delito de abuso de firma en blanco y co-autor de un delito continuado de falsificación ideológica de documento público, los que concurren fuera de la reiteración con un delito continuado de estafa a la pena de cinco (5) años y diez (10) meses de penitenciaría, con descuento de la preventiva cumplida y de su cargo los gastos carcelarios; a BB como autora responsable de un delito continuado de estafa, en reiteración real con un delito continuado de apropiación indebida y un delito continuado de receptación y un delito continuado de falsificación de cheque, el que concurre fuera de la reiteración con el delito continuado de estafa, a la pena de dos (2) años y tres (3) meses de penitenciaría, con descuento de la preventiva cumplida y de su cargo los gastos carcelarios y a CC como autora responsable de un delito continuado de falsificación ideológica de documento público y co-autora en reiteración real con un delito continuado de apropiación indebida y un delito continuado de abuso de firma en blanco, en concurrencia fuera de la reiteración con un delito continuado de estafa, a la pena de cuatro (4) años de penitenciaría, con descuento de la preventiva cumplida y de su cargo los gastos carcelarios (fs. 408-436).

II.- Contra la misma, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la Defensa de AA y BB (fs. 449) y de CC (fs. 450).

Conferido traslado para la expresión de agravios, la Defensa de la co-encausada BB lo hace a fs. 458-463; de AA a fs. 469-476.

III.- Los agravios de BB se sintetizan en los siguientes términos:

Si bien existen conductas confesas, no son de en cantidad ni en importancia las referidas en la sentencia.

El total de los denunciantes es mínimo en relación a la operatividad total de la empresa y algunos así actuaron para no pagar sus obligaciones, hallándose imposibilitados por otras razones.

Con respecto d la denuncia de DD, se señala que ésta no reconoció su firma en seis escrituras, que realizada la pericia caligráfica correspondiente resultó la autenticidad. Entonces, sus dichos no son veraces.

En punto a los dichos de DD, se trata de una inversión riesgosa, resaltando la naturaleza civil del asunto por lo que debe tramitarse en la vía correspondiente.

En cuanto a la imputación realizada por EE, FF y GG, no existe prueba alguna sobre la entrega de una suma menor a la consignada en la escritura.

Con respecto a la imputación realizada por HH, surge que la encausada no está relacionada a tales hechos.

Los hechos imputados por II, se fundan en un acuerdo civil entre la empresa y la denunciante, que ésta incumplió y que da lugar a un reproche exclusivamente en la vía civil.

Respecto de los hechos imputados a JJ y KK, la responsabilidad escapa a la encausada.

Asimismo, del relato de la denuncia de LL, no surge incriminación alguna de AA-BB, salvo en el exordio.

Otro tanto corresponde manifestar respecto de MM, ya que no resulta vinculada de manera alguna.

Los hechos imputados por OO, no están avalados por prueba.

Idéntica apreciación corresponde realizar respecto de PP y QQ, ya que su defendida no resulta vinculada respecto de la apertura de cuenta corriente por parte de RR y la posterior entrega de cheques a proveedores y prestamistas.

Tampoco tuvo participación en el incidente respecto de la publicidad.

En cuanto a los cheques hurtados y entregados a XX, no existe ni una sola probanza que permita inferir que su defendida tuvo participación alguna en la maniobra.

Se reconoce...

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