Sentencia Interlocutoria nº 381/2012 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº, 19 de Septiembre de 2012

PonenteDr. Luis Domingo TOSI BOERI
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Apelaciones Civil 3ºtº
JuecesDr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Jose ECHEVESTE COSTA,Dra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaBaja

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 381/2012

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DR. L.T.B..

MINISTROS FIRMANTES: DR. JOSÉ ECHEVESTE COSTA, DRA. N.C.G., DR.L.T.B.

Montevideo, 19 de setiembre de 2012.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “A.M., LILIAN C/ SUC INDIVISA DE N.N.P. Y OTRO – DEMANDA LABORAL” I.U.E Nº 396-620/2010, venidos en apelación en mérito al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva Nº 22/2012 de 19 de marzo de 2012 dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Tacuarembó de 2º Turno Dra. P.F.B..

Y RESULTANDO:

1º) La sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada, procediendo al dictado de la presente en el día de la fecha.

2º) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 22/2012, dictada con fecha 19 de marzo de 2012, se desestimó la demanda en todos sus términos. Sin especial condenación (fojas 144 – 149 vuelto).

3º) La parte actora interpuso los recursos de aclaración y ampliación contra la sentencia definitiva por no haberse expedido respecto del reclamo de aguinaldo, salario vacacional y licencia del año 2010 (fojas 149 – 151), habiéndose dispuesto por auto Nº 1121/2012 de 28 de marzo de 2012: “Al no haber conceptos oscuros o imprecisos a la aclaración y ampliación no ha lugar.” (Foja 152).

4º) La parte actoras apeló la sentencia definitiva a través de su representante agraviándose por los siguientes puntos: a) diferencias de salarios; b) aguinaldo, licencia y salario vacacional; c) despido; d) horas extras o trabajadas en días de descanso (fojas 153 – 163 vuelto).

5º) Por auto Nº 1563/2012 de 26 de abril de 2012 se otorgó traslado del recurso de apelación a la demandada (foja 164) quien lo evacuó por medio de su representante (fojas 166 – 174).

6º) Por resolución Nº 2014/2012 de fecha 17 de mayo de 2012 se franqueó la alzada (foja 175).

7º) Llegaron los autos al Tribunal con fecha 15 de junio de 2012, se señaló fecha de acuerdo (artículo 17 ley 18.572) y se dispuso el pase a estudio (foja 180).

CONSIDERANDO:

I) Con relación al agravio por las diferencias de salarios basa en la categoría, “El Tribunal entiende que la misma surge de la naturaleza de los hechos que la configuran, es decir, la tarea específica que realiza, conforme sostiene pacíficamente la jurisprudencia, corresponde a la parte actora que invoca tales extremos de hechos que la configuran, la prueba de los mismos, conforme al principio general de la carga de la prueba del artículo 139 del Código General del Proceso.

La sala en sentencia Nº 159 de 17.5.2007 entre otros conceptos determinó: “la categoría laboral de un trabajador surge de las tareas específicas que realiza y es de su cargo el acreditarlo...

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