Sentencia Definitiva nº 237/2007 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 18 de Julio de 2007

PonenteDr. Eduardo Nicasio BORGES DUARTE
Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Jose Francisco BONAVOTA CACCIANTE,Dr. Eduardo Nicasio BORGES DUARTE
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

Sentencia Nº 237

Montevideo, 18 de julio de 2.007.-

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia ésta causa seguida a AA, por un delito de Libramiento de cheque contra cuenta suspendida, un delito de Libramiento de cheque sin fondos y un delito de Estafa, en reiteración real, ficha 273-125/2.004, venidos a conocimiento de éste Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno, en mérito al recurso de apelación interpuesto oportunamente por la Defensa de particular confianza del encausado contra la sentencia No. 76, de 15 de junio de 2.005 (fs. 107 y ss.), dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Menores de Lavalleja de 1er. turno, Dr. N.d.S., y;

RESULTANDO:

1)-Que se acepta y da por reproducida la relación de actos procesales y de hechos probados que informan el pronunciamiento definitivo de primer grado, por ajustarse a las emergencias del proceso.-

2)-Que, por el citado fallo se condenó a AA como autor penalmente responsable de un delito de Libramiento de cheque contra cuenta suspendida, de un delito de Libramiento de cheque sin fondos y de un delito de Estafa, en reiteración real, a la pena de veintidós meses de prisión con descuento de la detención sufrida y de su cargo los gastos de alimentación y alojamiento durante la eventual reclusión y suspendiendo condicionalmente la ejecución de la pena, beneficio al que podrá optar.-

Como atenuantes se computaron la buena conducta anterior, la atenuación de los efectos del ilícito y la confesión en vía analógica.-

No se registraron agravantes.-

3)-Contra la mencionada decisión interpuso la Defensa de particular confianza el recurso de apelación (fs. 115) y expresó agravios a fs. 117 y ss., expresando en síntesis que:

Que su patrocinado no tuvo la intención de violar la ley penal, que a su juicio no existió dolo por parte del agente, el resultado no fue querido por el Sr. AA.-

Que, su conducta no encuadra en la tipicidad del art. 347 del C. Penal: jamás realizó ningún engaño artificioso; no hubo ninguna inducción en error, por tanto solicitó en definitiva que se revoque la sentencia atacada.-

4)-El Ministerio Público, evacuando el traslado que del recurso de la Defensa le fuera conferido, contesta la motivación de los agravios y aboga por la confirmación de la sentencia 8fs. 119 y ss.).-

5)-Por decreto No. 1.003 de fs. 121, el Señor Juez “a-quo” franqueó la alzada y, una vez los autos...

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