Sentencia Definitiva nº 57/2009 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 10 de Junio de 2009

PonenteDra. Alicia CASTRO RIVERA
Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorTribunal Apelaciones Civil 1ºtº
JuecesDra. Nilza SALVO LOPEZ DE ALDA,Dra. Alicia CASTRO RIVERA,Dr. Eduardo Jose VAZQUEZ CRUZ
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

S E N T E N C I A Nº 57

Red.Dra. Alicia Castro

Montevideo, 10 de junio de 2009

V I S T O S: Para sentencia de segunda instancia los autos "C.R., C. c/ Asociación de Dirigentes de Marketing y otro - Daños y perjuicios" ficha 2-9275/2007 provenientes del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 2º Turno en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva Nº89 del 10/10/08 dictada por el Dr.Juan Carlos Contarin (fs.266/274).

R E S U L T A N D O:

1) Que, según surge de estas actuaciones, el Cr. C.H. promovió juicio contra la Asociación de Dirigentes de Marketing (en adelante A.D.M.) y contra F.P. invocando derechos de autor sobre un curso de logística para exportadores e importadores titulado "Logística internacional" y alegando que, luego de haber sido contratado por la primera para impartirlo durante varios años, se violaron sus derechos autorales al usar su nombre para la promoción del curso y sustituirlo por el codemandado para dictarlo -según supone- siguiendo su programa y usando su material sin autorización y sin siquiera mencionarle. Por lo que reclama la reparación del daño patrimonial y moral y la aplicación de una multa de diez veces el primero.

2) Que la decisión recurrida condenó a la Asociación de Dirigentes de Marketing a indemnizar el perjuicio causado al actor, con el pago de $ 24.000 y al pago de la multa de $ 48.000, con reajuste e intereses desde el ilícito, desestimando la pretensión deducida contra P., todo sin especial condenación procesal.

Contra esa decisión, la codemandada A.D.M. interpuso recurso de apelación (fs.276/288) y, conferido traslado, el actor contestó los agravios (fs.291/293)

3) Que, franqueada la alzada, los autos fueron recibidos en este Tribunal el 19/2/09 y, luego del estudio sucesivo, conforme con lo dispuesto por la Ley Nº15.750 art.61, se acordó la sentencia de segunda instancia que, se dictará en forma anticipada.

C O N S I D E R A N D O:

I) Que la Sala, habiendo analizado los agravios, con el voto coincidente de sus integrantes y por las razones que se señalan, confirmará parcialmente la sentencia impugnada, modificando el monto de la multa y de la indemnización del daño.

II) Que, como fundamento para ratificar la condena, ha de señalarse que se comparte el criterio del decisor según el cual el diseño de un curso y la preparación de materiales para impartirlo, cuando reviste cierta originalidad, es apto para ser considerado obra protegida por la regulación sobre derechos de autor.

La originalidad exigible no deriva del contenido, en cuanto los conocimientos a trasmitir en...

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