Sentencia Definitiva nº 189/2008 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 6 de Agosto de 2008

PonenteDr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Apelaciones Familia 2ºt
JuecesDr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jonny Barcich SILBERMANN COHN,Dra. Maria Cristina CANTERO ALBRIEUX
MateriaDerecho Administrativo
ImportanciaAlta

Sentencia Nº189

Ministro Redactor: Dr. Ricardo C. Pérez Manrique

Montevideo, 6 de agosto de 2008.

VISTOS:

Para el dictado de Sentencia Definitiva de Segunda Instancia, estos autos caratulados "AA c/BB. DIVORCIO POR CAUSAL RIÑAS Y DISPUTAS" Ficha 2-27141/2006, venidos en apelación de la Sentencia Nº 153/2007, dictada por la Señora Juez Letrada de Familia de 1er. Turno, Dra. M.E.M..

RESULTANDO:

1) Por la impugnada (fs. 155/211) a cuya relación de antecedentes la Sala se remite, se resolvió: desestimar la demanda en cuanto a la disolución del vínculo matrimonial por la causal riñas y disputas y hacer lugar a la reconvención y en su mérito decrétase la disolución por divorcio por la causal de adulterio del matrimonio existente entre AA y BB, celebrado el día cuatro de febrero de 1986, ante el Oficial de Estado Civil de la Oficina Nº 3 del Departamento de Montevideo (Acta Nº 110) y condénase al actor al pago de los daños y perjuicios ocasionados a la demandada por el adulterio: los daños materiales consistentes en el pago de la asistencia psiquiátrica y psicoterapéutica que se liquidarán por el procedimiento provisto en el artículo 378.1 del Código General del Proceso y el daño moral que se fija en la suma de $ 65.000, con los intereses legales desde la fecha de la demanda y reajustables hasta el pago efectivo de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 14.500.

2) Comparece el Señor AA, parte actora, interponiendo recurso de apelación (fs. 214/232), solicita la revocación de la sentencia apelada en todos sus términos haciendo lugar al divorcio por la causal de riñas y disputas.

La recurrida agravia al compareciente al hacer lugar a la causal de Divorcio reconvenida y rechazar lo promovido por el actor de riñas y disputas. Considera que la S. no tomó en cuenta al fallar las pruebas aportadas por su parte, realizando una errónea valoración de la prueba, violando el principio de igualdad de las partes.

Sostiene que la demandada busca un beneficio económico, esperó para reconvenir que se promoviera una demanda de divorcio por riñas y disputas, cuando ya había pasado más de 3 años del presunto adulterio y del daño u ofensa que dice haber padecido. Se refleja la pretensión de obtener dinero en cuanto solicitó en forma desmedida una pensión alimenticia para su hijo. Cuando esta parte manifiesta ser un padre presente, pasándole una pensión alimenticia aproximadamente de 40 % del los ingresos líquidos, pagando la deuda de BHU del inmueble donde ellos viven.

Considera que existe mala fe, ligereza y temeridad por parte de la demandada, cuando reclama como daño material tres años de...

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