Sentencia Interlocutoria nº 161/2012 de Tribunal Apelaciones Civil 4ºtº, 19 de Julio de 2012
Ponente | Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2012 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 4ºtº |
Jueces | Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dra. Ana Maria MAGGI SILVA,Dra. Myriam Eva MENDEZ LOPEZ |
Importancia | Media |
SENTENCIA Nº 161.
Montevideo, diecinueve de julio de dos mil doce.
TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE CUARTO TURNO.
Ministro Redactor: Dr. Eduardo J. Turell
Ministras Firmantes: Dra. Ana M. Maggi
Dra. M.E.M.
AUTOS: "FRANCO DIDAH, L.M. Y OTROS C/ MINISTERIO DEL INTERIOR”. Ficha Nº 2-59.513/2010.-
I) El objeto de la instancia está determinado por el contenido del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y la adhesión de la demandada contra la Sentencia N° 70 de 7 de setiembre de 2011 por la que la titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 15° Turno – Dra. T.M. – desestimó la demanda (fs. 44 – 46 vto.).
II) Sostuvo que la sentencia le agravia porque, si la ley 13793 dispone que los ingresos que indica a título enunciativo están sujetos a montepío, éstos deben ser considerados a los efectos del cálculo y pago del aguinaldo.
Si queda alguna duda se disipa a la luz de lo que dispone el art. 6 de la ley 16.002 en cuanto aquellos organismos que, por disposición legal expresa, pueden abonar retribuciones personales con cargo a fondos extrapresupuestales, también deberán atender con éstos el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes a las retribuciones personales financiadas con cargo a tales fondos.
Enton ces, es posible afirmar que en el Estado no es factible percibir partidas de neto cuño salarial como son las de marras, sin que a su respecto se realicen los aportes por montepío y se consideren a los efectos del pago del sueldo anual complemtentario.
Solicitó la revocatoria de la sentencia (fs. 76 – 79).
III) Adhirió la actora porque se le fijaron honorarios fictos en forma errónea ya que por aplicación de lo dispuesto por ley 17738 art.. 71 ap. B y Dec. Reglamentario N° 67/2005 art. 9 lit. f está exonerada de la vicésima y el letrado aporta a la Caja Policial en su calidad de dependiente del Ministerio del Interior (fs. 90 – 91 específicamente).
Franqueados los recursos se remitió los autos a conocimiento de la sede (fs. 96 y ss.). Asumida competencia, previo pasaje a estudio, se acordó el dictado de decisión anticipada (fs. 101 y ss.).
IV) El Tribunal tiene posición asumida al respecto y conforme a ella habrá de confirmarse la sentencia de primer grado.
Ha sostenido en Sent. 70/12 que “De acuerdo con el art. 4 del decreto ley 14.985, el sueldo anual complementario de los funcionarios públicos será la doceava parte del total de las retribuciones...
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