Sentencia Interlocutoria nº 161/2012 de Tribunal Apelaciones Civil 4ºtº, 19 de Julio de 2012

PonenteDr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
Fecha de Resolución19 de Julio de 2012
EmisorTribunal Apelaciones Civil 4ºtº
JuecesDr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dra. Ana Maria MAGGI SILVA,Dra. Myriam Eva MENDEZ LOPEZ
ImportanciaMedia

SENTENCIA Nº 161.

Montevideo, diecinueve de julio de dos mil doce.

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE CUARTO TURNO.

Ministro Redactor: Dr. Eduardo J. Turell

Ministras Firmantes: Dra. Ana M. Maggi

Dra. M.E.M.

AUTOS: "FRANCO DIDAH, L.M. Y OTROS C/ MINISTERIO DEL INTERIOR”. Ficha Nº 2-59.513/2010.-

I) El objeto de la instancia está determinado por el contenido del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y la adhesión de la demandada contra la Sentencia N° 70 de 7 de setiembre de 2011 por la que la titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 15° Turno – Dra. T.M. – desestimó la demanda (fs. 44 – 46 vto.).

II) Sostuvo que la sentencia le agravia porque, si la ley 13793 dispone que los ingresos que indica a título enunciativo están sujetos a montepío, éstos deben ser considerados a los efectos del cálculo y pago del aguinaldo.

Si queda alguna duda se disipa a la luz de lo que dispone el art. 6 de la ley 16.002 en cuanto aquellos organismos que, por disposición legal expresa, pueden abonar retribuciones personales con cargo a fondos extrapresupuestales, también deberán atender con éstos el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes a las retribuciones personales financiadas con cargo a tales fondos.

Enton ces, es posible afirmar que en el Estado no es factible percibir partidas de neto cuño salarial como son las de marras, sin que a su respecto se realicen los aportes por montepío y se consideren a los efectos del pago del sueldo anual complemtentario.

Solicitó la revocatoria de la sentencia (fs. 76 – 79).

III) Adhirió la actora porque se le fijaron honorarios fictos en forma errónea ya que por aplicación de lo dispuesto por ley 17738 art.. 71 ap. B y Dec. Reglamentario N° 67/2005 art. 9 lit. f está exonerada de la vicésima y el letrado aporta a la Caja Policial en su calidad de dependiente del Ministerio del Interior (fs. 90 – 91 específicamente).

Franqueados los recursos se remitió los autos a conocimiento de la sede (fs. 96 y ss.). Asumida competencia, previo pasaje a estudio, se acordó el dictado de decisión anticipada (fs. 101 y ss.).

IV) El Tribunal tiene posición asumida al respecto y conforme a ella habrá de confirmarse la sentencia de primer grado.

Ha sostenido en Sent. 70/12 que “De acuerdo con el art. 4 del decreto ley 14.985, el sueldo anual complementario de los funcionarios públicos será la doceava parte del total de las retribuciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR