Sentencia Definitiva nº i12/2010 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº, 5 de Febrero de 2010

PonenteDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Apelaciones Civil 3ºtº
JuecesDr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Jose ECHEVESTE COSTA,Dra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaBaja

//TENCIA INTERLOCUTORIA Nº12/2010

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRA REDACTORA: DRA.NANCI CORRALES GARCIA

MINISTROS FIRMANTES: DRA.NANCI CORRALES GARCIA, DR.JOSE ECHEVESTE COSTA, DR.LUIS TOSI BOERI.

Montevideo, 5 de Febrero de 2010.-

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “BOIBO LEMOS MARCELO ABELARDO C/ U.M.E.R. JUICIO LABORAL” IUE 381-135/2008 venidos en conocimiento de este Tribunal en merito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Interlocutoria Nº 1693/09 de 14 de Abril de 2009 dictada por al Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Mercedes de Segundo Turno, Dr. M.R..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada y dicta decisión anticipada en base a lo dispuesto por el Art. 200 del Código General del Proceso.

2) Por sentencia interlocutoria de Primera Instancia Nº 1693/09 de 14 de Abril de 2009 fs. 38 se declaro al actor desistido de su pretensión.

3) La parte actora interpone recurso de apelación (fs. 39 a 41 vlto) agraviándose porque entiende que la parte actora justifico debidamente las causas de su incomparecencia y detalla los errores que se padecieron en las manifestaciones de autos.

4) Por auto Nº 2370/2009 de 11 de mayo de 2009 se otorgo traslado del recurso de apelación al demandado (fs. 43) quien lo evacuo por medio de su representante impetrando se confirme la recurrida en todos sus términos (fs 44 a 46 vlto).

5) Por resolución Nº 2820/2009 de 25 de Mayo de 2009 se franqueo la alzada (fs. 47)

6) Llego a este tribunal el 2 de setiembre de 2009, se ordeno el pase a estudio en forma sucesiva el 15 de setiembre de 2009 (fojas 63) lo que se efectivizo el 28 de setiembre del mismo año (fs. 64).

CONSIDERANDO:

I) Que la parte actora ha deducido recursos agraviándose por lo resuelto en sentencia Interlocutoria dictada en autos.

Este Tribunal por el voto coincidente de sus miembros confirmara la recurrida.

II) Solicita el recurrente el diligenciamiento de prueba en esta Instancia.

Dicho diligenciamiento se rige por lo dispuesto en el Art 254.4 del C.G.P., que hace referencia alo previsto en Art 253.2 del mismo cuerpo legal.

La solicitado no se adecua a lo previsto por la norma, en su mérito no se hará lugar a su diligenciamiento.

III)En lo que refiere al agravio por la decisión de tener por desistido al actor de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR