Sentencia Interlocutoria nº 269/2012 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 10 de Octubre de 2012
Ponente | Dra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2012 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Familia 1ºt |
Jueces | Dr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO,Dr. Fernando Raul CARDINAL PIEGAS,Dra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI |
Importancia | Baja |
Sentencia Nro. 269/12
Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno.-
Ministra R.: D.A. Flumini
Ministros firmantes: Dr.Julio C.; Dr.Fernando C.; D.A..
Montevideo, 10 de Octubre de 2012.
VISTOS:
Para Sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados “P., L. y otros c/ BHU.- Demanda reparatorio patrimonial”, Ficha: 2-137/2007, venidos a conocimiento de la S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y adhesión a la apelación deducida por tres de las accionantes, contra la Sentencia Nro.0110-100031/2011, de fecha 21 de Octubre de 2011, dictada por el Sr.Juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 2º Turno, Dr. A.M..
RESULTANDO:
I.- Que la Sentencia impugnada, cuya correcta relación de hechos se tiene por reproducida, amparó parcialmente la demanda y en su mérito, condenó al BHU a pagar a los actores “en función de lo dispuesto por Considerando 2 (“Corresponde amparar la condena pretendida únicamente al pago de las diferencias de haberes e incidencias desde la fecha no abarcada por la caducidad declarada (enero de 2003, fs.718 y ss.) hasta la efectiva adecuación presupuestal conforme detalles especificados en la demanda …”); con las precisiones efectuadas en el Considerando 3, sobre el alcance temporal y subjetivo”, difiriendo la cuantificación de la condena al procedimiento previsto por el art.378 CGP.-
Desestimó el reclamo por Daños y perjuicios impetrado.-
Sin especial sanción procesal.-
II.- Contra dicho dispositivo se alza la parte demandada, formulando agravios en los términos explicitados en escrito de fs.929 y ss., expresando en lo medular: a) Se probó que no existe ninguna diferencia en los haberes, puesto que fue corregida por el pasaje de los actores a grados y salarios superiores, recogiendo las peticiones incoadas por ellos.- La Sección Estudio presupuestal, con fecha 15 de abril de 2004 sugirió la incorporación en el Escalafón general del BHU en función de la clase en la que fueron incorporados; el ingreso al escalafón en función de normas contenidas en el Estatuto del Funcionario y el corrimiento automático de grado a partir del ingreso a AFE.- Luego, S.L., con fecha 21.5.04 informa respecto a la determinación de grado y categoría funcional.-
Por Resolución de Directorio 536/04 del 1º de junio de 2004 (fs.109 vto.), se instrumentó a modo de transacción con algunos de los peticionantes, de acuerdo a los criterios...
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