Sentencia Interlocutoria nº 269/2012 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 10 de Octubre de 2012

PonenteDra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Apelaciones Familia 1ºt
JuecesDr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO,Dr. Fernando Raul CARDINAL PIEGAS,Dra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI
ImportanciaBaja

Sentencia Nro. 269/12

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno.-

Ministra R.: D.A. Flumini

Ministros firmantes: Dr.Julio C.; Dr.Fernando C.; D.A..

Montevideo, 10 de Octubre de 2012.

VISTOS:

Para Sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados “P., L. y otros c/ BHU.- Demanda reparatorio patrimonial”, Ficha: 2-137/2007, venidos a conocimiento de la S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y adhesión a la apelación deducida por tres de las accionantes, contra la Sentencia Nro.0110-100031/2011, de fecha 21 de Octubre de 2011, dictada por el Sr.Juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 2º Turno, Dr. A.M..

RESULTANDO:

I.- Que la Sentencia impugnada, cuya correcta relación de hechos se tiene por reproducida, amparó parcialmente la demanda y en su mérito, condenó al BHU a pagar a los actores “en función de lo dispuesto por Considerando 2 (“Corresponde amparar la condena pretendida únicamente al pago de las diferencias de haberes e incidencias desde la fecha no abarcada por la caducidad declarada (enero de 2003, fs.718 y ss.) hasta la efectiva adecuación presupuestal conforme detalles especificados en la demanda …”); con las precisiones efectuadas en el Considerando 3, sobre el alcance temporal y subjetivo”, difiriendo la cuantificación de la condena al procedimiento previsto por el art.378 CGP.-

Desestimó el reclamo por Daños y perjuicios impetrado.-

Sin especial sanción procesal.-

II.- Contra dicho dispositivo se alza la parte demandada, formulando agravios en los términos explicitados en escrito de fs.929 y ss., expresando en lo medular: a) Se probó que no existe ninguna diferencia en los haberes, puesto que fue corregida por el pasaje de los actores a grados y salarios superiores, recogiendo las peticiones incoadas por ellos.- La Sección Estudio presupuestal, con fecha 15 de abril de 2004 sugirió la incorporación en el Escalafón general del BHU en función de la clase en la que fueron incorporados; el ingreso al escalafón en función de normas contenidas en el Estatuto del Funcionario y el corrimiento automático de grado a partir del ingreso a AFE.- Luego, S.L., con fecha 21.5.04 informa respecto a la determinación de grado y categoría funcional.-

Por Resolución de Directorio 536/04 del 1º de junio de 2004 (fs.109 vto.), se instrumentó a modo de transacción con algunos de los peticionantes, de acuerdo a los criterios...

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