Sentencia Interlocutoria nº 361/2012 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 10 de Octubre de 2012

PonenteDra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. Carlos Renzo BACCELLI ROSSARI,Dra. Maria Lilian BENDAHAN SILVERA,Dra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA
MateriaDerecho Bancario
ImportanciaMedia

Nº 361/2012

Tribunal de Apelaciones de Familia de 1er. Turno

Ministra redactora: Dra. M.d.C.D.S..

Ministros firmantes: D.. C.B., M.L.B.; M.d.C.D.S..

Ministros discordes: No.

Montevideo, 10 de octubre de 2012

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “AA C/ BB – DIVORCIO POR CAUSAL - Nº de Expediente 300- 364/2011, venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia interlocutoria 401/12 de fs. 28/29 del 10 de febrero de 2012 y la sentencia definitiva Nº 44 de fs. 33/39 dictada el día 10 de abril de 2012 por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Paysandú de 1º Turno, Dr. J.B.S..

RESULTANDO:

1.- Que por la interlocutoria apelada se resolvió: “Teniendo presente que el ingreso de la parte demandada a audiencia se produce con posterioridad al inicio de la misma, esto es habiendo pasado las etapas de ratificación, conciliación, fijación del objeto del proceso y de la prueba estima el suscrito que si bien corresponde por derecho el ingreso de la parte y su letrado patrocinante a sala la misma toma el proceso en el estado en que se encuentra no siendo posible retrotraer las etapas procesales cumplidazas. En virtud de ello y lo dispuesto por el art. 92 del C.G.P.: A lo solicitado por la parte demandadazo ha lugar.” La parte demandada anunció el recurso de apelación con efecto diferido.

En tanto la sentencia definitiva, amparó la demanda decretando “la disolución por divorcio de acuerdo a la causal de separación de hecho por más de tres años del vínculo matrimonial contraído entre AA y BB...”

2.- Que contra aquellas interpuso a fs. 40/42 vta., recurso de apelación la parte demandada, manifestando en síntesis: Que si bien es cierto que llegó tarde se debe tener presente que el presente es un proceso donde la verdad material no puede ser postergada por referir a materia de orden público (art. 134 del CGP). Por tanto, entiende la recurrente que tratándose de derechos indisponibles, teniéndose presente que hubo oposición y enérgico rechazo a la demanda en tiempo y forma y que la actora (debió decir demandada) ofreció prueba de sus dichos (inclusive relevando de secreto bancario a una institución) es que procedía y era indispensable al fin del proceso y a la consecución de la búsqueda de la verdad materia. Por lo cual entiende que se revoque la sentencia de autos o en subsidio se resuelva la recepción de la prueba propuesta fs. 10 vto. y 11 ya dispuesta a fs. 12.

Asimismo, impugna la sentencia definitiva, en tanto como dictaminara el Ministerio Publico el actor no probó la causal invocada, ello es así por cuanto el actor en su demanda expresó que el matrimonio se separo en el 2007 y sus testigos se refieren a la separación en julio de 2008 (), en tanto CC señala como fecha de la separación desde 2009, enero o febrero más o menos. Agregando que la cita jurisprudencial de la sentencia, por cuanto si bien se comparte a la flexibilidad de la valoración de la prueba en el divorcio remedio. Ello no implica ir a un régimen de divorcio libre, recurriendo a causales inexistentes o no probadas (cita jurisprudencia), por todo ello solicita la revocación de la sentencia definitiva de autos.

3.- Sustanciado el recurso de apelación la parte actora contesta en los...

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