Sentencia Interlocutoria nº 150/2011 de Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº, 24 de Junio de 2011

PonenteDra. Maria Victoria COUTO VILAR
Fecha de Resolución24 de Junio de 2011
EmisorTribunal Apelaciones Penal 2º Tº
JuecesDra. Graciela Teresita BELLO ASTRALDI,Dra. Maria Cristina LOPEZ UBEDA,Dra. Maria Victoria COUTO VILAR
MateriaDerecho Administrativo
ImportanciaMedia

Nº 150/2011

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEPTIMO TURNO

MINISTRA REDACTORA: Dra. M.V.C..

MINISTRAS FIRMANTES: Dras. G.B., M.C.L.U. y M.V.C..

Montevideo, 24 de junio de 2011

VISTOS:

Para definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “CORREA AGUIN, G.L., y otros c/ AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA, Cobro de salarios. Funcionarios Públicos, IUE: 2–5826/2010” venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia Nº 72/2010 dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 17º Turno, Dra. R.L..

RESULTANDO:

1) La recurrida, realizando una correcta relación de antecedentes, a la que habrá de remitirse, desestimó la demanda sin especiales condenaciones (fs.397/399).

2) Contra ella se agravian los promotores a fs. 401/404vto. sosteniendo en lo medular y en síntesis que se incurre en error de derecho cuando en la atacada se sostiene que debió haberse acreditado el agotamiento de la vía administrativa en forma previa.

Al respecto expresan que reclaman el pago del salario mínimo del Arquitecto en la Banca Oficial conforme a los convenios colectivos vigentes y al propio Estatuto del Funcionario del Banco Hipotecario que continúa siendo de aplicación a su situación laboral en mérito al art. 28 de la ley 18.125. Por ende no se moviliza una acción reparatoria ni tampoco de nulidad, sino de condena al cumplimiento de una obligación correlativa al derecho subjetivo en que se fundó la acción para la cual no existe previsto como requisito previo el agotamiento de la vía administrativa. Sin perjuicio se presentaron los recursos administrativos, lo que no se acreditó en el entendido de que ello no era necesario y tampoco se le requirió yéndose directamente al dictado de la sentencia.

Por otro lado, se incurre en un segundo error de derecho al citarse el art. 305 del CGP sin advertir que, de ser aplicable, no podría haberse dictado sentencia definitiva, sino que debieron suspenderse los procedimientos.

En cuanto al fondo, sostienen que los convenios colectivos de la Banca Oficial resultan aplicables discrepando con la interpretación de la demandada del art. 28 de la ley 18.125. El mismo establece que los funcionarios incorporados a la Agencia Nacional de Vivienda, desde el BHU continuarán gozando de la calidad de funcionarios de la Banca Oficial. Como consecuencia se establece su afiliación a la Caja Bancaria y los funcionarios incorporados quedan comprendidos en los convenios colectivos.

Esta misma norma establece que, hasta tanto se apruebe el Estatuto del Funcionario de la Agencia, se rigen por el del...

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