Sentencia Interlocutoria nº 335/2011 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 24 de Junio de 2011

PonenteDra. Julia Myriam ODELLA FEIJO
Fecha de Resolución24 de Junio de 2011
EmisorTribunal Apelaciones Civil 7ºtº
JuecesDra. Julia Myriam ODELLA FEIJO,Dr. Juan Carlos CONTARIN VILLA,Dr. Elias Moises PIATNIZA ALTMAN
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

Sentencia Nº 335 Montevideo, 24 de junio de 2011.-

MINISTRO REDACTOR: Dra. J.M.O.F..-

VISTOS:

para sentencia definitiva de segunda instancia los autos caratulados:“CAMACHO, L. c/ DE LA AGUADA SA Y OTROS . Reclamo de rubros salariales e indemnización por despido” (F. Nº 2-51626/2009) venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia Nº 30 de 17 de marzo de 2011 dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Trabajo de 10º Turno, Dr. N.F.F., y,

RESULTANDO:

1.-Por el referido pronunciamiento se dispuso hacer lugar a la pretensión deducida condenando a J.M. y M.R. al pago de la suma de $ 175.213, reajuste monetario, intereses por los conceptos de licencia, salario vacacional, horas extras e indemnización por despido, costas a cargo de los demandados.

2.-Contra dicho pronunciamiento se alza la demandada agraviándose en cuanto inadecuada valoración del aporte probatorio obrante arribándose a desajustada decisión. Se agravia inicialmente la recurrente en la medida en que no se hizo lugar a la falta de legitimación pasiva interpuesta por las personas físicas, directores de la Sociedad Anónima La Aguada S.A., realiza un análisis sobre el punto que lo lleva a abogar por la revocatoria.

Como segundo agravio plantea la condena al salario del mes de setiembre de 2009 en la medida en que la pretensora renuncia el 9/09/2009 en cuyo mérito solo trabajó 8 días del mes de setiembre, faltó un día, no correspondiendo la condena por totalidad del mes de setiembre.

Tercer agravio, el que versa sobre la carga horaria extraordinaria, en este punto manifiesta que la sra. trabajaba de 6 a 14 hrs. y que si realizaba extras, estas le eran abonadas, si se entendió que existían horas extras más allá de las abonadas, debió descontarse las que sí se encontraban pagas.

Cuarto agravio, el que versa sobre la condena a la paga de despido; el incentivo de $ 1.200 fundamento fáctico de la renuncia, la actora lo dejó de percibir en setiembre 2008, un año antes de la mentada renuncia lo que no habilita a configurar el despido indirecto alegado.

Aboga por la revocatoria en los puntos objeto de agravio.

3.-Se confirió traslado de la recurrencia que se evacuo en los términos obrantes a fs. 215 y ss. Adhiere la parte actora en relación a su reclamo por despido abusivo y daño moral, entiende que se ha hecho uso y abuso en el derecho de despedir y que la actora hacía ya tiempo que venía reclamando la regularización de aportes por complemento salarial al BPS.

Solicita en punto la revocatoria y condena en los puntos objeto de agravio.

4.-Se otorgó la alzada y venidos los autos en conocimiento de esta Sede, se dispuso su pasaje a estudio acordándose ulteriormente dictar Sentencia de conformidad con lo dispuesto por el art. 17 de la Ley Nº 18.052, y,

CONSIDERANDO: la Sala con la voluntad coincidente de la totalidad de su miembros naturales pasará a confirmar parcialmente la Sentencia recurrida.

El primer agravio de la parte demandada, aquel que determina la legitimación pasiva de las personas físicas traídas a la causa es de total recibo. Conforme expresa uno de los Ministros integrantes de la sala, Dr. Piatniza en su voto; los Sres. R. y M. conforme certificado notarial integran la S.A. en calidad de directores de la misma por lo que, su actuación es atribuíble a la persona jurídica no siendo directamente empleadores y en su mérito siendo admisible su argumentación de falta de legitimación pasiva, voto que comparten los restantes integrantes.

-Segundo agravio, el que se produce por la condena sobre el reclamo de salarios del...

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