Sentencia Interlocutoria nº 389/2011, 26 de Septiembre de 2011

PonenteDra. Anabella Elizabeth DAMASCO SOLARI
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2011
JuecesDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER,Dra. Anabella Elizabeth DAMASCO SOLARI,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Sergio TORRES COLLAZO
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

VISTOS:

Para Sentencia definitiva de segunda instancia estos autos “AA – RAPIÑA “, FICHA IUE – 96-182-2009 , venidos del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 4º turno , a conocimiento de la apelación de la Defensa de la Sentencia Nº 21 de fecha 21 de abril de 2010 dictada por el Dr. E.P. con intervención en la instancia del Sr. Fiscal Letrado Nacional Dr. A. CANCELA y del Sr. Defensor Público Dr. Bernardo BUENO .-

RESULTANDO :

1 – La sentencia en reexamen , - fs. 30-36 - cuya relación de actos procesales es acorde a las resultancias, hizo lugar parcialmente a la demanda acusatoria (fs. 25-26 ) y condenó a AA “ COMO AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE DE UN DELITO DE RAPIÑA ESPECIALMENTE AGRAVADO A LA PENA DE SEIS AÑOS DE PENITENCIARIA … ”. Convocó como agravantes el uso de armas, art. 341 numeral 2 del C. Penal .-

2 – La Defensa Pública , que había reclamado la absolución , fs. 28-29, se agravia del fallo del primer grado sosteniendo en lo medular (fs. 47-52) que según el memorándum (fs. 2), cuando la damnificada denunció el hecho en sede policial describió a su atacante como un masculino, aparentemente menor, de cutis trigueño; nada dijo entonces respecto a que le faltara una pieza dental en la parte delantera izquierda. Luego , en sede judicial, fs. 6 vto., lo describió “ 1 metro 58 de altura, baquero( sic) de jean, buzo celeste y un gorro, de piel parda, y le falta un diente incisivo delantero izquierdo”. Según foto del prontuario, el imputado mide 1m 75, lo que no sería un yerro menor, que aunado a las demás contradicciones determinan un reconocimiento totalmente errático. Además , en el reconocimiento judicial, o sea, luego que la testigo viera al sindicado en sede policial, rectificó que la pieza delantera faltante estuviera a la izquierda. Esa prueba que alcanzaba para el dictado del procesamiento, no fue completada pues no hubo esfuerzo probatorio porque ajo el entendido tácito de que el indagado mentía, no se practicó la indagatoria que solicitó la Defensa en audiencia ratificatoria porque el indagado no recordaba el domicilio de las personas que mencionó que podrían declarar a su favor que no estaba en el lugar del hecho. Alega también, que el testimonio del funcionario aprehensor BB no tiene virtualidad probatoria. No presenció los hechos y se limitó por propia intuición , a detener al sospechoso sin más elementos que los referidos por la víctima en la Comisaria (fs. 2) .-

3 – Al evacuar el traslado (fs. 54-56 vto.),el Ministerio Público dijo que la critica a la prueba que realiza el apelante no es acertada pues deja de considerar y valorar la prueba en su conjunto . La víctima manifestó que el hecho ocurrió a las 9.30 horas del día 6 de junio de 2009, cuando bajo una intensa lluvia caminaba a su trabajo por la calle J.R.. Al llegar a la esquina con Colonia, el acusado la abordó, la amenazo con una hoja de cuchillo que le coloco en el cuello y le sustrajo con apoderamiento, el celular y un monedero con $ 700. Luego lo describió físicamente y en especial hizo referencia a la falta de un diente. Efectuado el reconocimiento judicial identificó sin dudas al enjuiciado. No hay duda en cuanto a que el sujeto activo fue una persona joven a la cual le faltaba un diente, lo que facilito el reconocimiento sin lugar a dudas, tanto en la policía como en el Juzgado. Las contradicciones señaladas por la ilustre defensa son relativas, e incluso podría decirse que no existen, por cuanto desde luego que en momentos de ser atacada con la peligrosidad descripta, no es posible humanamente describir con exactitud la altura “al centímetro”, los rasgos aparentes para determinar la franja etaria pueden no ser exactos puesto que el encausado solo cuenta con 22 años de edad y bien puede confundirse con un menor. Pero el detalle de que le faltaba una pieza dental, potencia todo el valor probatorio de la descripción y del reconocimiento; por lo que no corresponde despreciar el testimonio de la victima . En cuanto a los esfuerzos probatorios en el sumario , de la instrucción no surgían más elementos que permitieran ampliar la base probatoria presentada. Tanto así que la propia defensa impugnante en las oportunidades procesales que pudo solicitar prueba exculpatoria , no lo hizo . En ese contexto probatorio, no debe descartarse la consideración de que el imputado tenia un antecedente por hurto, que si bien no lo determina como autor, constituye un indicio a considerar en la valoración conjunta de la prueba .-

4 –...

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