Sentencia Interlocutoria nº 462/2010 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 8 de Octubre de 2010

PonenteDra. Julia Myriam ODELLA FEIJO
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Apelaciones Civil 7ºtº
JuecesDr. Juan Carlos CONTARIN VILLA,Dra. Julia Myriam ODELLA FEIJO,Dr. Elias Moises PIATNIZA ALTMAN
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

sentencia Nº 462 Montevideo, 8 de octubre de 2010.

MINISTRO REDACTOR: Dra.Julia M.O.F.

VISTOS:

para sentencia definitiva de segunda instancia los autos caratulados “ B.S.E. C/ D”ACOSTA YAÑEZ Y OTROS . Reclamo por daños y perjuicios” (F. Nº 186-303/2005) venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia Nº 115 de 25 de noviembre de 2009 dictada por el Sr. Juez Letrado de 5º Turno de la Ciudad de la Costa, D.I., y,

RESULTANDO:

1.-Por el referido pronunciamiento se dispu so desestimar la demanda incoada por Banco de Seguros del Estado.

2.-Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora agraviándose en cuanto inadecuada valoración del aporte probatorio obrante arribándose a desajustada decisión.

3.-Se confirió traslado de la recurrencia que se evacuo en los términos obrantes a fs. 369, 379.

4.-Se otorgó la alzada y venidos los autos en conocimiento de esta Sede, se dispuso su pasaje a estudio acordándose ulteriormente dictar decisión anticipada (arts. 200 y 344.2 CGP.), y,

CONSIDERANDO: La Sala con la voluntad coincidente de la totalidad de sus miembros naturales pasará a confirmar la Sentencia objeto de impugnación en la medida en que los agravios no logran conmover el fallo de Primera Instancia.

La Jurisprudencia, respecto a la culpa grave, ha señalado que "comporta, en consecuencia, una actitud temeraria, por lo que la imprudencia y la impericia que no tengan esas características, no la integran, sino mas bien el concepto de culpa leve" (ADJL 1996-1997 C. 39).-

Existe el deber de comportarse de cierta manera y por tanto "la diligencia media es exigida con el objeto de evitar que el comportamiento negligente, imprudente o desatento, pueda llegar a causar perjuicio a los otros sujetos" (G.T.. de D. Civil Urug. T.X.P.. 99). Ese es el concepto legal de nuestro derecho y así "es culpable aquel sujeto que no actúa con la diligencia del buen padre de familia a fin de evitar causar un daño a los otros sujetos" (Op. Cit. P.. 100).-

Señala Szafir (ADCU T. XXIV PAG. 624) que " el supuesto de culpa grave se configura cuando la violación de la reglamentación no es intencional, pero el hecho de incumplir con ella deriva de una grosera imprudencia o negligencia emergente de la culpa consciente o culpa con previsión . No se tiene intención de incumplir, pero el incumplimiento deviene de una omisión descuidada del hombre grosero que a...

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