Sentencia Interlocutoria nº 139/2011 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 19 de Octubre de 2011

PonenteDra. Nilza SALVO LOPEZ DE ALDA
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Apelaciones Penal 1º Tº
JuecesDra. Alicia CASTRO RIVERA,Dr. Eduardo Jose VAZQUEZ CRUZ,Dra. Nilza SALVO LOPEZ DE ALDA
MateriaDerecho Penal
ImportanciaBaja

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 139

M.. Red. Dra. Nilza Salvo

Montevideo,19 de octubre de 2011

V I S T O S:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: "PENA, ELI-U C/ MONTEVIDEO SHOPPING CENTER – DAÑOS Y PERJUICIOS " - IUE 2-1041/2010, venidos a conocimiento de este Tribunal por virtud del recurso de apelación interpuesto por el citado en garantía A.T. contra la sentencia Nº 9/2011 (fs. 231-247) dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 5º Turno.-

R E S U L T A N D O:

1) Por la recurrida - a cuya relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión por ajustarse a las resultancias de autos – se decidió:

a) condenar a Shopping Centers (Uruguay) SA (Montevideo Shopping Center) a pagar a Eli-U Pana la suma de $ 21.000 y de U$S 3.000, con más sus intereses y reajustes legales según su caso monetario;

b) condenar a Corporación Publicitaria SA a pagar a Shopping Centers (Uruguay) SA las sumas que esta última deba pagar a Eli-U Pena;

c) condenar a A.T. a pagar a Corporación Publicitaria SA lo que ésta deba abonar a Shopping Centers (Uruguay) SA por la condena que a esta última le fuera impuesta;

d) no efectuar especial condenación.-

2) Contra dicha decisión se alzó el citado en garantía A.T., interponiendo recurso de apelación y articulando los agravios que surgen de fs. 249-256.-

Cuestionó la legitimación de Montevideo Shopping para citarlo en garantía por inexistencia de vinculación contractual con su parte y, también, su legitimación pasiva en tanto la nota que exoneraba de responsabilidad a Montevideo Shopping y a Corporación Publicitaria SA había sido firmada en representación de Sónico SRL y no a título personal y, en tanto tampoco tenía vínculo contractual con la última de las mencionadas.-

Luego y en cuanto al fondo del asunto, sostuvo que en la recurrida solo se hacía referencia a la prueba de la actora, que no existía semejanza en la línea melódica ni en el tarareo de ambas obras y, menos aún, intencionalidad, concluyendo que se trataba de acordes y de entonación comunes y similares a millones de canciones.-

También criticó los daños condenados, argumentando que no correspondía determinar el patrimonial en base a la suma de comercialización de la obra porque ésta no se había comercializado y solo se habían cobrado los gastos de alquiler de estudio de grabación e instrumentos necesarios, y que el monto del moral era exagerado porque superaba lo fijado en casos de lesiones físicas, a lo que cabía agregar que dicho daño solo podía haber sido sufrido por el padre de la actora que era el autor de la obra supuestamente plagiada.-

Se agravió, asimismo, por la pena civil que se le había impuesto cuando no se había probado intencionalidad y porque se había fijado tomando un valor de la obra que no se había probado.-

3) Corporación Publicitaria SA (fs. 262-263) y Shopping Centers (Uruguay) SA (fs. 266-267) evacuaron el traslado conferido, abogando...

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