Sentencia Definitiva nº 188/2009 de Tribunal Apelaciones Civil 4ºtº, 22 de Julio de 2009

PonenteDr. Juan Pedro TOBIA FERNANDEZ
Fecha de Resolución22 de Julio de 2009
EmisorTribunal Apelaciones Civil 4ºtº
JuecesDr. Juan Pedro TOBIA FERNANDEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dra. Ana Maria MAGGI SILVA
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

SENTENCIA Nº 188.

Montevideo, veintidós de julio de dos mil nueve.

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE CUARTO TURNO.

Ministro Redactor: Dr. Juan P. Tobía Fernández

Ministros Firmantes: Dr. Eduardo J. Turell

Dra. A.M.M.

AUTOS: "O.V., K.N. C/ TALA PANDO MONTEVIDEO S.R.L. - DAÑOS Y PERJUICIOS" - Ficha Nº 2-16.181/2006.

I) El objeto de la instancia está delimitado por los contenidos de los recursos de apelación y adhesión interpuestos por accionada y accionante respectivamente contra la sentencia Nº 43 de fecha 15 de agosto de 2008 recaída en los mencionados provenientes del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 17mo. Turno por la que, amparándose parcialmente la demanda, se condenó a la reclamada a abonar a los promotores las sumas establecidas en los Considerandos 3 y 4, teniéndose presente en lo que corresponda los mecanismos de liquidación a ser aplicados, sin especiales condenaciones procesales (fs. 339-347).

II) Sostuvo la apelante principal, en lo concreto y sintéticamente, que no puede compartirse la decisión cuestionada cuando de conformidad con el material probatorio incorporado, que pulcra y detalladamente releva y valora, debe abonarse la conclusión de que el insuceso se provocó por exclusiva responsabilidad del accidentado al circular en forma antirreglamentaria según la parrilla saliente que portaba y aplicar maniobra de desvío hacia el centro de la calzada para rebasar el coche estacionado en la zona.

Por demás, que según antecedentes jurisprudenciales que transcribe y opiniones doctrinarias que convoca, debe minorarse el monto de condena por daño moral del nieto reclamante, desestimarse el reclamo y subsidiariamente reducirse las condenas habilitados por daño extrapatrimonial "iure-hereditatis" en las peculiaridades del caso que destaca.

Solicita, en definitiva y en lo concreto, se revoque la sentencia apelada en los extremos precisos de agravio con las consecuencias inherentes al efecto (fs. 348-351).

III) Sostuvo la adherente, en lo medular, que la impugnada le causa perjuicio en el monto aplicado por el rubro daño moral del nieto reclamante según especial inserción de la víctima en el núcleo familiar conformado con los solicitantes que particularizadamente relaciona, por lo que debió ampararse integralmente en el examinado la pretensión implementada.

Por demás, que debe modificarse la decisión en cuanto al monto de condena por el daño moral transmitido en idénticos contenidos, habida cuenta las particularidades del caso que puntualmente relaciona.

Asimismo, que para determinar el monto de ingresos de la víctima para operar la liquidación del lucro cesante, debieron haberse considerado los provenientes de actividades en ferias, conforme las probanzas integradas que releva y valora, por valor de $400 diarios con las detracciones correspondientes.

Solicita, en definitiva y en lo concreto, se revoque la sentencia apelada en los extremos precisos de cuestionamiento con las consecuencias inherentes al efecto (fs. 354-356).

IV) De los recursos interpuestos se confirieron legales traslados y al evacuarlos abogaron los respectivos convocados por la desestimatoria de los agravios contrarios en las fundamentaciones desarrolladas, se franqueó la correspondiente alzada, recibidos los autos en la sede se dispuso para el pasaje a estudio necesario y, finalmente, se acordó el dictado de decisión anticipada (fs. 352, 354-356, 357, 360, 363, 364, 369, etc.; arts. 200, 344.2 y conc. C.G.P.).

V) Los agravios patrocinados por la accionada en punto a emergencias de...

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