Sentencia Definitiva nº 325/2012 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 3 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. Carlos Renzo BACCELLI ROSSARI,Dra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA
MateriaDerecho Bancario
ImportanciaAlta

Nº 325/2012

Tribunal de Apelaciones de Familia de 1er. Turno

Ministra redactora: Dra. M.d.C.D.S..

Ministros firmantes: D.. C.B.;

M.d.C.D.S..

Ministros discordes: No.

Montevideo, 3 de octubre de 2012

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “DI LORENZO, MARCELO C/ GOMEZ LARA, S. - MEDIDA CAUTELAR Y REGIMEN DE VISITAS ( test.) - Nº de Expediente 477- 31/2012, venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia interlocutoria Nº 3456 de fs. 76/82 dictada el día 19 de setiembre de 2011 por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia de R. de 5º Turno, Dra. A.M.P..

RESULTANDO:

1) Que por dicha sentencia se rechaza la imposición de las medidas cautelares solicitadas por el promotor de las presentes actuaciones y se dispone remitir testimonio de las mismas al Juzgado Letrado de Primera Instancia de esta Ciudad con competencia penal que por turno corresponda, oficiándose en cuanto correspondiere y sin más trámite. N. personalmente y cumplido, expídanse los testimonios que se solicitaren, y oportunamente archívese.

2) Que contra aquella providencia interpuso a fs. 112/121 recurso de apelación el letrado representante de la parte actora, manifestando en síntesis: que le agravia que se disponga el archivo de las presentes actuaciones, cuando solamente se había interpuesto la demanda, contestado la misma y cumplido parcialmente la audiencia preliminar (ratificación y conciliación).

También le agravia el rechazo de las medidas cautelares y entiende, que el referido rechazo de ninguna manera concluye el proceso que tiene por objeto la solicitud del régimen de visitas que peticiona el padre.

No considera que el fundamento de su petición sea escaso, todo lo contrario busca la protección integral de la niña y es lo que debería importarle a todos los actores del proceso.

Destaca, que de la información aportada surge la situación de riesgo de M.B., la conveniencia y necesidad de brindarle una ayuda psicológica imparcial e independiente de sus padres.

Afirma, que la existencia de procesos previos y otros paralelos, la actuación de diversos profesionales que intervinieron a solicitud de la madre en la atención psicológica de M.B. y que fueron seleccionados y cambiados a su arbitrio, sin respetar los tiempos de la niña ni consultar al padre respecto de su elección.

Resalta, que el dictamen del perito del ITF existente en antecedente IUE 477-743/2010, sugiere la continuidad de tratamiento psicológico y psiquiátrico de la niña, la infundada acusación que se formula respecto del padre, y que por sí sola victimiza y revictimiza a la niña cuando es tratada e interrogada varias veces por hechos que no sucedieron pero que debe repetir por lealtad a su madre y hasta el supuesto abuso que le endilgan a su representado (y que éste niega enfáticamente) son razones más que suficientes para entender que M.B. debe someterse a una terapia.

Agrega, que no surge que la niña esté...

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