Sentencia Interlocutoria nº 271/2012 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 3 de Octubre de 2012
Ponente | Dra. Selva Anabella KLETT FERNANDEZ |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2012 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº |
Jueces | Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dra. Selva Anabella KLETT FERNANDEZ |
Materia | Derecho Administrativo |
Importancia | Baja |
SENTENCIA Nº 271/2012.
TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEXTO TURNO
MINISTRA REDACTORA: DRA. SELVA KLETT
MINISTROS FIRMANTES: DRES. S.K., F. HOUNIE, E. MARTÍNEZ
Montevideo, 3 de octubre de 2012.
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “A., D. y otros c/ Ministerio del Interior. Cobro de pesos”. IUE 2-61630/2010, venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la sentencia definitiva Nº 26 de 28 de marzo de 2012, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 11º Turno.
RESULTANDO:
1) El referido pronunciamiento -a cuya exacta relación de antecedentes la Sala se remite- falló desestimando la demanda, sin especiales sanciones procesales en el grado.
2) Contra tal decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación en el que se articulan los siguientes agravios:
a) La sentencia no es el fiel reflejo del Derecho aplicable. Ya sea por aplicación de lo que dispone el num. 3 del art. 1º de la Ley Nº 13.793, o por aplicación de lo que dispone el art. 6º de la Ley Nº 16.002, los ingresos por horas extra realizadas por los actores están gravados con montepío y deben ser considerados para el cálculo del aguinaldo y de su futuro retiro.
b) El Ministerio del Interior procede como una especie de administrador o intermediario entre el tercero que lo contrata y el funcionario que lo realiza. Se confunde el contrato entre el Ministerio del Interior y el particular que contrata la vigilancia, con el contrato de trabajo del Ministerio con su propio funcionario. El Servicio 222 es claramente remuneratorio.
3) Sustanciado el recurso de apelación, se evacuó el traslado respectivo, abogándose por la confirmatoria de la recurrida.
4) Franqueada la alzada, llegados los autos al Tribunal el 5.6.12, se dispuso el estudio respectivo, se acordó sentencia en legal forma y se procedió al dictado de la presente decisión anticipada, por configurarse los requisitos del art. 200.1 num. 2) CGP.
CONSIDERANDO:
I) La Sala habrá de confirmar la sentencia apelada, al no estimar de recibo los agravios contra ella articulados por la parte actora, manteniendo su jurisprudencia sobre el tema, según emerge de los fundamentos manejados en los antecedentes respectivos (sents. Nos. 85, 158, 177 y 270/12).
II) El caso de autos
En el caso, un grupo de funcionarios policiales promovieron demanda de cobro de pesos contra el Ministerio...
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