Sentencia Interlocutoria nº 261/2012 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 3 de Octubre de 2012

PonenteDra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Apelaciones Familia 1ºt
JuecesDr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO,Dr. Fernando Raul CARDINAL PIEGAS,Dra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI
ImportanciaMedia

Sentencia N.. 261/12

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno.-

Ministra R.: D.A. Flumini

Ministros firmantes: Dr.Julio C.; Dr.Fernando C.; D.A..

Montevideo, 3 de Octubre de 2012.

VISTOS:

Para Sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados “P., R. y otros c/ Ministerio del Interior – Cobro de pesos”, Ficha: 2-102326/2011, venidos a conocimiento de la S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia N..33 de fecha 10 de Abril de 2012, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 5º Turno, Dr. E.E..

RESULTANDO:

I.- Que la Sentencia impugnada, cuya correcta relación de hechos se tiene por reproducida, condenó al Ministerio del Interior a pagar a los actores las diferencias por aguinaldo generadas entre el 1º de Enero de 2009 y el 27 de Setiembre de 2011, generadas por concepto de la totalidad de retribuciones abonadas por “Servicio 222”, con más intereses y reajustes legales.-Sin especial condenación procesal.-

II.- Contra dicho dispositivo se alza la representante de la parte demandada, formulando agravios en los términos explicitados en escrito obrante a fs.156 y ss., impetrando la revocatoria de la impugnada.

III.- Sustanciada la impugnación, evacua el traslado conferido la parte actora en escrito de fs. 163 y ss., quien adhiere al recurso de apelación, cuyo traslado es evacuado a fs.171 y ss.-

IV.- Franqueada la alzada, se asume competencia por esta S..-

Cumplidos los trámites legales pertinentes y completado el estudio, se acuerda el dictado de decisión anticipada (Art.200.1 C.G.P.).-

CONSIDERANDO:

I.- Que la S., por el número de voluntades requerido por la ley (Art.61 inc.1 LOT), habrá de revocar la Sentencia recurrida, y en su mérito, desestimará la demanda, por los fundamentos que seguidamente se expresan.

II.- Se darán por reproducidas en el caso, por compartírselas, las bien fundadas conclusiones expuestas por la S. de 7º Turno en Sentencia N.. 333, del 5 de diciembre de 2011, en la cual resolviendo las mismas cuestiones que se plantean en los presentes autos, expresara: “los actores... solicitan el pago de las diferencias de aguinaldo generadas entre el año 2006 y 2010 a consecuencia de no haberse incluido para su cálculo las horas de trabajo adicional u extras realizadas de acuerdo a lo dispuesto por el art. 222 de la ley N.. 13318 (el denominado comúnmente Servicio 222). Estos...

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