Sentencia Definitiva nº 100/2009 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 20 de Abril de 2009

PonenteDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER
Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorTribunal Apelaciones Penal 1º Tº
JuecesDra. Amelia Milka NUÑEZ,Dr. Angel Manuel CAL SHABAN,Dr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER
MateriaDerecho Penal
ImportanciaBaja

Sentencia N 100

Montevideo, 20 de abril de 2009

V I S T O S para definitiva de segunda instancia en autos "AA. UN DELITO DE DISTRIBUICION AL PUBLICO DE FONOGRAMAS REPRODUCIDOS ILICITAMENTE" (IUE 92-418/2006); venidos del Jdo. L.. de Primera Instancia en lo Penal de 17º T. en virtud del recurso interpuesto por la Defensa privada contra la Sentencia Nº 31 de 31 de marzo de 2008 dictada por el Dr. C.G.G., con intervención del Sr. Fiscal L.. Nacional en lo Penal de 7º T.D.E.F.D.. R E S U L T A N D O I) La recurrida (fs. 56/58), cuya correcta relación de antecedentes se da por reproducida, condenó bajo la imputación que registra la carátula, a 8 (ocho) meses de prisión, con descuento del tiempo de detención sufrido y suspensión condicional de la ejecución de la pena. II) Con su expresión de agravios (fs. 63/64), el Dr. E.F.G. pretende la absolución y en su defecto, el abatimiento de la pena a la mínima legal establecida para el ilícito de autos. A tal fin, critica que el sentenciante diga que para la figura acriminada basta cumplir la referencia subjetiva "ánimo de lucro", cuando hay que tener en cuenta el dolo y la intención de perjuicio. El procesado declaró que no solo se dedicaba al rubro de autos, sino también a la compraventa de diversas mercaderías, variando la venta de los mismos desde hacía un año, por lo que no se probó exclusividad ni la intención de perjuicio; el funcionario aprehensor no manifestó haberlo visto vender, presumió que era un vendedor ambulante al que detuvo porque no se retiró cuando así le indicó que hiciera. El encausado declaró pensando que su error consistió en tratar de vender en un lugar donde no podía, y que lo detuvieron por desacato; cuando se le preguntó si sabía que los cds eran copias no autorizadas por los representantes, contestó que "sí, sé que son copias", pero no admitió o no entendió el sentido de que eran copias no autorizadas, por lo que tampoco está probado el dolo requerido para este tipo de ilícitos. Todos los elementos incautados no eran fonogramas o copias ilícitas. Según memorándum policial (fs. 19), se le incautó en primer instancia la cantidad de 185 dvd de películas, 65 cd de música y la suma de $ 3.968; en su vivienda se requisaron 97 cd (sin establecerse si eran copias o no). Del acta de fs. 7 surge 97 cds y entre paréntesis, que son "copias"; el acta de fs. 8 consigna 187 películas y 65 cds de música (sin establecer si son copias o no). Según el perito de la Cámara Uruguaya...

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