Sentencia Definitiva nº 333/2007 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 16 de Octubre de 2007

PonenteDr. Luis Domingo TOSI BOERI
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 2ºt
JuecesDr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Jose ECHEVESTE COSTA,Dr. Pedro Gregorio KEUROGLIAN BARSOUMIAN
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

//TENCIA DEFINITIVA Nº333/2007

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE SEGUNDO TURNO

MINISTRO REDACTOR: DR.LUIS T.B.

MINISTROS FIRMANTES :DR.JOSE ECHEVESTE COSTA, DR.PEDRO G. KEUROGLIAN BARSOUMIAN, DR.LUIS T.B.

Montevideo, 16 de octubre de 2007.-

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados: “IRES SILVA, WASHINGTON C/ NEGRI, Q.&.F.S. Y OTROS – DAÑOS Y PERJUICIOS” - FICHA: 79-249/2003, venidos en apelación del Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo de 10º Turno.-

RESULTANDO:

1º)La Sala dicta decisión anticipada en base a lo dispuesto por el art.200.1 Nral.1 del Código General del Proceso.-

2º)Por sentencia definitiva de primera instancia Nº8 de 21 de febrero de 2007, se hizo lugar a la demanda, condenándose a N., Q.&.F.S. y a Fábrica Nacional de Cerveza S.A. a abonar al actor el daño emergente del accidente sufrido que se estima en la cantidad de U$S60.000 y el lucro cesante, que se calcula en U$S30.000 junto a los intereses, sin sanciones procesales.(fs.369-373).-

3º)Apeló Fábrica Nacional de Cerveza S.A. a través de su representante siendo sus agravios:

a)Valoración de la prueba y culpa grave;

b)Corresponde al actor en el juicio de responsabilidad civil del empleador probar los hechos constitutivos de su pretensión: el incumplimiento grave de normas de seguridad y prevención; el daño causado y el nexo causal entre el incumplimiento y el daño;

c)Interpretación de la norma de derecho realizada por el “a quo” para determinar el concepto de culpa grave.(fs.374-379 vto.).-

4º)Apeló N.Q.&.F., siendo sus agravios:

a)No considerar causa exclusiva del accidente las fallas del sistema de seguridad industrial y prevención de accidentes en las que se hacía trabajar a sus operarios la codemandada Fábrica Nacional de Cerveza;

b)Nuevo sistema y ausencia de control de seguimiento de su instalación que fue lo que motivó el uso defectuoso con el consecuente desgaste hasta que finalmente cedió totalmente venciéndose;

c)Prescinde totalmente de la importancia que tuvo la utilización defectuosa del gancho suministrado por N., cuando esta es precisamente la causa de la falla del equipo sano;

d)Atribuir igual grado de responsabilidad en el evento dañoso a ambas demandadas cuando las condiciones de inseguridad fueron tales que debió al menos considerar proporcionalmente la reparación del perjuicio, habiendo resultado demostrada la culpa grave de FNC por el incumplimiento de tales normas;

e)Deduce erróneamente que el gancho era de acero de baja calidad cuando no existe pericia en autos que indique tal cosa ni ningún otro dato técnico que permita arribar a esa conclusión;

f)Condena a la reparación de daños no probados, especialmente con relación al lucro cesante.(fs.380-387).-

5º)Por auto Nº464 de 15 de marzo de 2007 se otorgó traslado de los recursos (fs.388) quien lo evacuó impetrando se confirme en todos sus términos la sentencia recurrida.(fs.390-395).-

6º)Por auto Nº886 de 2 de mayo de 2007 se franqueó la alzada.(fs.396).-

7º)Llegaron los autos al Tribunal con fecha 12 de junio de 2007, disponiéndose el 26 de ese mes el pase a estudio en forma sucesiva (fs.400) lo que se efectivizó el 29 de ese mismo mes y corriente año (fs.401) y luego de cumplirse la medida para mejor proveer dispuesta por auto Nº228 de 17 de julio de 2007 (fs.401 vto.-407 vto.) continuó dicho estudio con fecha 10 de setiembre del mismo año.(fs.408).-

CONSIDERANDO:

I)Con relación al agravio de las demandadas que en lo sustancial se refiere a la culpa grave admitida por la recurrida, el Tribunal tiene firme posición que la misma se entiende como la violación grosera, inexcusable de las normas de seguridad o prevención de accidentes de trabajo por parte de la empleadora que además de cumplir con las normas de seguridad debe también cuidar que las condiciones en que el trabajador cumple su labor deban ser las adecuadas y que además debe vigilar que éste utilice los medios protectores en forma correcta que evite los posibles accidentes que pudieren ocurrir.(Conf.Caso Nº16 Anuario de Jurisprudencia Laboral 1998).-

“En doctrina se considera que la culpa grave es aquella grosera o inexcusable (Conf.GAMARRA “Tratado de Derecho Civil Uruguayo” Tomo XIX pág.129). Lo grosero o inexcusable refiere al incumplimiento de las normas sobre seguridad y prevención. Así se ha considerado que la culpa grave implica una negligencia, imprudencia, impericia o violación de leyes o reglamentos, en circunstancias extremas y que implican no prever o comprender (lo que todos preven o comprenden, omitir los cuidados más elementales, descuidar la diligencia más pueril, ignorar los conocimientos más comunes”.(Conf. “Acción Subsidiaria en Materia de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales” pág.619 y ss. en Anuario de Derecho Civil Uruguayo, Tomo XXIV) (Entre otras ver Sentencia Nº198/98 de la Sala)” (Sentencia del Tribunal Nº73/2000 Dres.T., E., V.C. en caso Nº26 Anuario de Jurisprudencia Laboral 2000 F.C.U.).-

La culpa grave no se responde por la omisión de los cuidados o de la diligencia de un buen padre de familia. La conducta a comparar es la que habría observado el hombre grosero o descuidado, y se responde por la omisión de cuidados o diligencia elementales. Se trata de situaciones excepcionales, de especial gravedad, que exceden de lo regular, por ello se hace referencia a la culpa “grosera”. GAMARRA ha definido la culpa grave como “la grosera o inexcusable”.(Tratado, Tomo XIX pág.29 citado) (Caso 27 Anuario de Jurisprudencia Laboral 2000 antes citado).-

Por su parte, el mismo autor citado en Tratado, Tomo XIX págs.340-341 refiere que el hecho de la víctima para exonerar totalmente de responsabilidad al ofensor, debe tener las características del caso fortuito o...

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