Sentencia Definitiva nº 171/2020 de Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº, 22 de Julio de 2020

JuezDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO,Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET
Número de expediente0002-003610/2019
Fecha22 Julio 2020
Número de sentencia171/2020

SENTENCIA DEFINITIVA DFA Nº 0013-000260/2020++

SEF Nº 0013-000171/2020

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRA REDACTORA: DRA V.S.B.

MINISTRAS FIRMANTES: DRA S.G.D., DRA N.C.G., DRA V.S.B.

Montevideo, 22 de Julio de 2020.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “P.V., SANDRA C/ GENERAL MOTORS URUGUAY S.A. – PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572), RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 0002-003610/2019, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 42/2019 de 23 de Octubre de 2019, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Trabajo de la Capital de 22º Turno, Dr. R.S..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la Sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 42/2019 (fs. 891), dictada con fecha 23 de Octubre de 2019, se dispuso “Acogiendo parcialmente la demanda y en su mérito se condena a GENERAL MOTORS URUGUAY S.A. A abonar a S.P. la suma de $8.728.571, con más la actualización e intereses legales a la fecha de su efectivo pago y sin especial condenación accesoria”.

3) La parte demandada, a través de su representante legal, interpuso recurso de ampliación contra la Sentencia Definitiva dictada, siendo resueltos por auto Nº 1822/2019 de fecha 30 de Octubre de 2019 (Fs 917).

4)La parte demandada, a través de su representante legal, fundamentó las recurrencias contra las providencias 1245/2019 de fecha 19 de Agosto de 2019 (fs 748) y 1497/2019 de fecha 20 de Septiembre de 2019 (Fs 823) e interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto la liquidación de los rubros de salarios impagos, indemnización por despido, aguinaldo, licencia y salario vacacional, diferencias de salario por suplencia de cargo superior y en los meses de junio-diciembre del 2017, la inclusión de la partida SUMMUN en la base de cálculo de la indemnización por despido, el quantum de los rubros licencia no gozada, bono por el ejercicio 2017 y en cuanto no dispone se deban efectuar descuentos por aportes a las CESS e IRPF, solicitando sea revocada (Fs 928 a 969 vuelto).

5) Por Decreto Nº 2009/2019 de 26 de Noviembre de 2019 se otorgó traslado del recurso interpuesto a la parte actora, quien evacua de fs 973 a 976 vuelto, abogando por la confirmatoria.

6) Por auto Nº 2200/2020 de fecha 18 de Diciembre de 2020 se franqueó la alzada (fs. 978).

Recibidos los autos por el Tribunal, se efectuó la observación que luce a fs 984.

Recibidos nuevamente los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de las Sras. Ministras y acuerdo (fs. 987 y 988).

CONSIDERANDO:

I) La Sala con la voluntad de sus integrantes naturales, procederá a confirmar parcialmente la Sentencia apelada salvo en cuanto impuso reajustes, intereses, multa legal y daños perjuicios sobre la suma oportunamente depositada a la actora, monto incluido en la base de cálculo por partida SUMMUN en la indemnización por despido, amparó la liquidación de egreso de la actora, las diferencias de salario y la diferencia en el quantum bono por ejercicio 2017, conforme los fundamentos que a continuación se expresan.

II) La parte demandada fundamentó y formuló agravios. Por una parte fundamentó la apelación con efecto diferido que oportunamente interpusiera por el no dictado de la sentencia definitiva parcial y rechazo de la prueba documental presentada por la parte actora por incumplimiento con lo dispuesto en el art. 72 CGP. Y por otra parte le agravia la sentencia definitiva dictada en cuanto: (i) no ordena el desglose de la prueba documental aportada por la parte actora a pesar de rechazarlo y omite pronunciarse sobre el documento que luce a fs 199; (ii) monto de la liquidación del salario impago, licencia, salario vacacional, aguinaldo e indemnización por despido, agraviándose porque el a-quo aplica la liquidación del actor, aplica reajustes e intereses sobre sumas cuya deuda se admitiera, y por la inclusión en la base de cálculo del despido de la partida SUMMUN; (iii) por la condena a 87 días de licencia no gozada; (iv) porque ampara las diferencias de salario por suplencia de cargo superior y en los meses de junio-diciembre de 2017; (v) por el quantum bono por ejercicio 2017 y (vi) porque no dispone descuentos por CESS e IRPF.

III) Apelaciones diferidas.

III.1) Sentencia definitiva parcial.

En éste caso el agravio radica en que el a-quo no procedió al dictado de Sentencia Definitiva Parcial en oportunidad de la audiencia única.

A fs. 747 la demandada solicitó al Tribunal el dictado de sentencia definitiva parcial en cumplimiento del art 14.2 de la Ley 18.572.

General Motors Uruguay S.A (en adelante GM) reconoce adeudar los rubros al egreso (salario impago, licencia, salario vacacional e indemnización por despido) pero no está de acuerdo con el monto, realizando su propia liquidación. A ello agrega que oportunamente los abonó (el día 16/4/2018 conforme respuesta de oficio del BBVA agregado a fs. 811) y la actora devolvió la suma depositada el día 17/4/2018 (también acreditado con el referido oficio), por lo que no corresponde aplicar reajustes, actualización, interés legal, multa ni daños y perjuicios.

La actora manifiesta que no acepta los pagos parciales y que aguardará la sentencia definitiva.

Ante ello se dicta el Decreto No. 1245/2019 a fs. 748, que resuelve no dictar sentencia definitiva parcial, siendo su fundamento la oposición de la parte actora.

En primer lugar la Sala releva que la apelación deducida nutre su fundamentación de diversos aspectos, algunos de los cuales en éste instancia procesal, y atento a las emergencias de obrados resultan carentes de objeto. De allí que si bien las suscritas discrepamos en algunos de los aspectos esgrimidos, la solución respecto a las consecuencias de ese no dictado no varían, lo que permite llegar a las mayorías legales requeridas.

En efecto, en cuanto a si correspondía o no el dictado de la sentencia definitiva parcial al momento de la audiencia única, o por el contrario debía diferirselo para cuando se pronunciara la sentencia definitiva, las firmantes tenemos posiciones diversas.

En efecto, a criterio de las Dra. G. y C., asiste razón al Sr. Juez a quo en tanto no estaban dados en autos los requisitos para condenar al demandado en oportunidad de la audiencia única; ya que existía discrepancias en cuanto a los montos adeudados. Ha referido éste Tribunal en su anterior integración que “el artículo 14.2 de la Ley procesal laboral… dispone: "El Tribunal dictará sentencia definitiva parcial ordenando el pago de los rubros o montos no controvertidos con las condenas accesorias preceptivas y los recargos, reajustes e intereses que correspondan.

(…)

De los escritos introductorios presentados por las partes surge, en primer lugar, que la actora reclama los rubros generados al egreso, los que la demandada reconoce adeudar, pero controvierte la base de cálculo tomada para su liquidación.

Dicha controversia planteada vuelve improcedente el dictado de sentencia definitiva parcial, no puede hablarse de la existencia de allanamiento cuando, aunque reconozca los rubros, se oponga a los montos.

La recurrida basa su resolución en base a que de los rubros objeto de condena existe reconocimiento expreso a fojas 119 vuelto - 120. Ello no es así, ya que como se vio antes, resultan controvertidos algunos rubros y en general los montos de todos los objeto de condena, lo que deriva que no proceda el dictado de la recurrida y que deba resolverse toda la controversia en la sentencia definitiva a dictarse”. (sentencia No. 296/2018 entre otras)

Para la redactora ello no es así, correspondiendo en el caso el dictado en la audiencia única de la sentencia definitiva parcial, como además le fuera solicitado. Se trataba de una hipótesis en que el demandado reconoce rubros pero no montos y cuestiona además las bases de cálculo de la actora (cantidad de días de licencia y monto incluido de la partida SUMMUN, aportando las propias y su liquidación. Por ende, como ya he expresado en trabajo conjunto sobre el tema, la sentencia definitiva parcial debe dictarse respecto de estos rubros reconocidos, utilizando la base de cálculo propuesta y liquidada por el demandado. La controversia planteada sobre estas bases de cálculo integrará el objeto del proceso y se dirimirá en la sentencia definitiva, pudiendo provocar reliquidaciones de los rubros que ya fueron objeto de condena en la sentencia definitiva parcial (“Sentencia definitiva parcial” en RDLA Tomo LX No. 267 pág. 527 y ss. R., A. y la redactora).

Y ello porque la norma ya transcripta refiere a “rubros o montos no controvertidos”, y por ende está autorizando a dictar sentencia definitiva parcial cada vez que uno u otro no se encuentren controvertidos.

A efectos de fundar ésta posición se ha entendido que como refiere la Dra. Selva K. (“Proceso Ordinario” en Nuevas Especialidades del Proceso sobre Material Laboral, Ley 18.572 p- 188), la ley parte del supuesto que pueden existir puntos o aspectos que se hallen fuera de la controversia, por haber sido admitidos por el demandado. En este supuesto y sobre éste objeto acotado, debe ordenar el pago de la pretensión y los accesorios que correspondan mediante una sentencia definitiva parcial, no exigiéndose por parte de la norma que no se controviertan rubros y montos conjuntamente.

En este planteo interpretativo, debemos observar que si bien gramaticalmente la “o” entre dos palabras puede utilizarse como conjunción disyuntiva para expresar alternativa o exclusión de uno de los elementos, también puede ser utilizada con un valor de adición semejante al de la conjunción “y” (conforme Diccionario de la RAE). Ante ésta diversa posibilidad de significados, corresponde interpretar la norma en cuestión.

La disposición no determina en...

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