Sentencia Definitiva nº 246/2006 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 22 de Diciembre de 2006

PonenteDr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2006
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Hipolito Nelson RODRIGUEZ CAORSI,Dr. Roberto Jose PARGA LISTA,Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO,Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dra. Sara Auristela BOSSIO REIG,Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaAlta

Montevideo, veintidós de diciembre de dos mil seis

VISTOS:

Para sentencia estos autos caratulados: "AA C/ BB - DIVORCIO - CASACION", Ficha 2-16056/2004.

RESULTANDO QUE:

I Por sentencia No. 81, de fecha 29 de marzo de 2006, el Tribunal de Apelaciones de Familia de Segundo Turno revocó la recurrida en cuanto fue motivo de agravio y estableció las costas y costos por su orden, sin especial condenación en la instancia (fs. 145/148).

La sentencia parcialmente revocada -No. 97/2005 del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de 17o. Turno- había declarado disuelto por divorcio el matrimonio entre las partes por la causal "adulterio" prevista en el art. 148 inc. 1o. del Código Civil, con expresa declaración de culpabilidad del demandado, con costas y costos a su cargo (fs. 118/126).

II La parte actora interpone contra la sentencia de segunda instancia el recurso de casación, fundándolo en infracción a los artículos 688 del Código Civil y 56, 140 y 141 del Código General del Proceso.

Expresando agravios, manifiesta en síntesis que:

1 El Tribunal no expresa fundamento alguno para concluir que la conducta del BB no queda comprendida dentro del término "dolo o conciencia de la propia sinrazón".

2 La imposición de sanciones procesales constituye poder discrecional del Juez de la causa. Ello obedece, entre otras cosas, a la inmediatez que existe entre las partes y el Juez de la causa, lo que permite evaluar directamente a éste la actitud de los sujetos.

3 De la condena de primera instancia no surge que la condena en costas y costos haya obedecido a la culpabilidad del divorcio; esa es una interpretación del Tribunal que no corresponde con lo expresado en los términos de la sentencia. De todas maneras, cabe expresar que en casos como el de autos la jurisprudencia ha considerado que la declaración de culpabilidad en el divorcio debe importar condena en costas y costos. Realiza una cita en tal sentido.

4 La actitud del demandado fue obstructiva a lo largo del proceso y ello por cuanto, en primer lugar, no negó que mantuviera una relación extramarital pero opuso excepción previa y reconvino por la causal separación de hecho. Ambas defensas fueron rechazadas e incluso los testigos presentados por BB confirmaron la existencia del vínculo extramatrimonial. Finalmente, el demandado consintió la sentencia de divorcio por la causal adulterio y los agravios de su recurso de apelación tuvieron que ver únicamente con las condenas procesales.

5 Aun cuando se...

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