Sentencia Definitiva nº 39/2001 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 23 de Marzo de 2001

PonenteDr. Roberto Jose PARGA LISTA
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2001
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Milton Hugo CAIROLI MARTINEZ,Dr. Raul Jose ALONSO DE MARCO,Dr. Juan Mario MARIÑO CHIARLONE,Dr. Gervasio Enrique GUILLOT MARTINEZ,Dr. Roberto Jose PARGA LISTA,Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veintitrés de marzo de dos mil uno. VISTOS: Para sentencia estos autos caratulados: |American Express Bank (Uruguay S.A.) C/ Q.C., F., M. y N.. Cobro de dólares. Casación|, Ficha 27/99. RESULTANDO: I) Que por Sentencia No. 131, de fecha 22/9/98, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2o. Turno confirma la decisión apelada, con costas (f. 286). La sentencia confirmada No. 42/97 del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 18o. Turno había hecho lugar a la demanda, condenando a los accionados al pago de la cantidad de U$S 65.000 a la parte actora con más los intereses del 6% anual a partir de la promoción de la demanda y hasta su efectivo pago. Reguló los honorarios del perito Cr. M.N. en la cantidad de U$S 4.550, poniéndolos de cargo de la actora y los honorarios de J.A.A., perito calígrafo, en la suma equivalente a 40 unidades reajustables, sin especiales sanciones procesales (f. 256). II) Que la parte demandada introdujo el recurso de casación, invocando violación de las reglas legales de admisibilidad y valoración de la prueba (arts. 76 y 77 del Código de Comercio) e infracción de la norma de derecho en cuanto al fondo del asunto, por la no aplicación de las cláusulas 4a. y 10a. del contrato de Condiciones Generales (Anexo C. fs. 7 y 8) suscrito entre el actor y el difunto padre de los demandados (N.Q.C.). Fundando agravios, los integrantes de la parte demandada sostuvieron que: - Se transgrede el art. 76 del Código de Comercio al admitir los libros de comercio de la actora en un juicio entre un civil y un comerciante. Los informes y pericias tuvieron como objeto dictaminar acerca de la exactitud o fehaciencia de los libros por lo que no constituyen prueba independiente de los libros mismos, sino que constituyen un todo indivisible con ellos, de manera que cuando los sentenciantes de mérito se fundamentan en los informes y pericias aludidos, no hacen otra cosa que basarse en los libros de comercio. El error en cuanto a la admisibilidad y valoración de los libros de comercio, determinó la parte dispositiva de la sentencia. Es un hecho probado y fuera de discusión que de los libros contables del Banco surge un crédito a su favor. Lo que sí niegan - porque la Ley así lo establece - es que estos libros tengan valor probatorio frente a quien no es comerciante. El art. 169 del C.G.P. dispone que la prueba de los libros de comercio y demás documentación comercial se regirá por las disposiciones de las Leyes mercantiles y el art. 76 del Código de Comercio - que es la Ley mercantil aplicable - establece en su inciso primero que los libros de comercio llevados en forma y con los requisitos prescriptos serán admitidos en juicio, como medio de prueba entre comerciantes, en hecho de su comercio. La prueba por medio de los libros de comercio tiene un carácter excepcional, porque vulnera el principio general de derecho de que nadie puede preconstituir unilateralmente prueba a su favor. Por esta razón el art. 76 del C. de Comercio es de aplicación estricta. C. doctrina en apoyo de su posición (M.A., N.R., la cual establece que cuando una de las partes en el juicio no es comerciante los libros de comercio no pueden ser admitidos como medio probatorio. En conclusión, para que los libros de comercio sean admitidos en juicio y hagan prueba a favor del comerciante que los lleva, debe tratarse de un litigio entre comerciantes. - De conformidad a lo dispuesto por el art. 77 del C. Comercio para que los libros de comercio sirvan como principio de prueba se requiere que se trate de |actos no comerciales|. Es claro que los actos celebrados entre el Sr. N.Q.C. y el actor fueron netamente comerciales, o como los llama la doctrina |actos de comercio formales o forzosos|. No obstante, parte de la doctrina entiende que este artículo es aplicable a un pleito entre un comerciante y un civil, aún cuando se trate de...

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