Sentencia Definitiva nº 157/2001 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 3 de Agosto de 2001
Ponente | Dr. Raul Jose ALONSO DE MARCO |
Fecha de Resolución | 3 de Agosto de 2001 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dr. Milton Hugo CAIROLI MARTINEZ,Dr. Raul Jose ALONSO DE MARCO,Dr. Juan Mario MARIÑO CHIARLONE,Dr. Gervasio Enrique GUILLOT MARTINEZ,Dr. Roberto Jose PARGA LISTA,Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ |
Materia | Derecho Laboral |
Importancia | Alta |
Montevideo, tres de agosto de dos mil uno. VISTOS: Para sentencia estos autos caratulados |MORISIO, HECTOR Y OTROS C/ INTERIFA S.A. - Demanda Laboral - CASACION| (Ficha 374/99). RESULTANDO: I) Que por sentencia No. 116, de fecha 16 de junio de 1998, el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1o. Turno revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, desestimó la demanda, sin especial condena procesal (fs. 1.746 a 1.748). La sentencia revocada - No. 42/96 del Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo de 6o. Turno - había amparado parcialmente la demanda instaurada y, en su mérito, condenado a la demandada (Interifa S.A.) al pago a cada uno de los actores de las diferencias salariales por alimentación, desde la fecha de ingreso de cada uno con límite al 1/11/86 y hasta el egreso, sobre la licencia, salario vacacional, horas extras e indemnización por despido, con base al salario al egreso según recibos de la demandada y a razón del valor diario de alimentación de $ 35,00 de lunes a viernes, excepto feriados no trabajados así como otros días no laborados, con más el 10% por daños y perjuicios - excepto en IPD - reajustes e intereses legales y costas del juicio, y había desestimado la demanda en lo demás (fs. 92 - 99). II) Que la parte actora interpone recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia. Sostiene que el Tribunal de Apelaciones, al excluir del salario el beneficio de alimentación, infringe las siguientes disposiciones legales: - Art. 10 de la Ley No. 12.590, que establece que para el cálculo de la licencia se debe tener en cuenta el |sueldo mensual|, jornal vigente, así como también el promedio de la remuneración variable. - Art. 2 del Decreto 615/89, que refiere al jornal líquido para el cálculo del salario vacacional, estando incluido en dicho jornal el salario en dinero y en especie. - Art. 4 de la Ley No. 10.449, que consagra el derecho al cobro de la indemnización por despido sobre la base del importe de la remuneración total. - Art. 1 Ley No. 15.996; art. 1 y art. 4 del Convenio Internacional del Trabajo No. 99, ratificado por la Ley No. 12.030. La primera norma establece el 100% de recargo sobre el salario para el pago de horas extras; la segunda que el término |salario| significa la remuneración o ganancia del trabajador sea cual fuere su método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, y la última autoriza el pago parcial del salario en especie. La conclusión del Tribunal - según la...
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...o que dependieran de la trabajadora- y de todos modos ser salarial. En el mismo sentido la Suprema Corte de Justicia en sentencia Nº 157/2001 del 3/08/2001 expresó: “a juicio unánime de la Corporación, corresponde amparar la impugnación subexámine. El Convenio Internacional del Trabajo No. ......
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