Sentencia Definitiva nº 308/2009 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 29 de Junio de 2009

PonenteDr. Hipolito Nelson RODRIGUEZ CAORSI
Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO,Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dr. Hipolito Nelson RODRIGUEZ CAORSI,Dr. Jorge RUIBAL PINO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veintinueve de junio de dos mil nueve

VISTOS:

Para Sentencia estos autos caratulados: "GONZALEZ, JOSE Y OTROS C/ INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO - COBRO DE PESOS - CASACION", Ficha 2-51418/2005.

RESULTANDO:

I) Por Sentencia Definitiva No. 63/2006 (fs. 164/172) del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de D.T., se hizo lugar, parcialmente, a la demanda y "en su mérito, condenando a la demandada a abonar a los actores las diferencias salariales reclamadas de acuerdo con la liquidación presentada a fs. 120 y 121, reajustadas desde la exigibilidad de conformidad con la Ley No. 14.500".

"C. a su vez a abonar a partir de la fecha de la demanda las diferencias que se generen en el futuro con respecto a los dos meses reclamados y sus incidencias, con excepción de los Sres. A.S. y J.R....".

II) El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Cuarto Turno, por Sentencia No. 50/2008 (fs. 198/206) revocó la recurrida y, en su lugar, desestimó la demanda promovida, sin especial condenación procesal.

III) A fs. 209/219, la parte actora interpuso recurso de casación, por considerar que en la impugnada se incurrió en varios errores de derecho.

Entendieron que a la solución que emerge de la sentencia cuestionada se llega en base a una premisa errónea, que se expresa en la afirmación del Tribunal que afirma: "... para el posible progreso de la pretensión debería necesariamente desplazarse la efectiva aplicación del artículo 35 del Decreto de la Junta Departamental No. 29.674 del 29 de octubre de 2001 (fs.122) cuya intelección es clara y no permite dudas en cuanto a considerar que los promotores se encuentran habilitados a gozar de los beneficios del sexto día de labor y su correspondiente compensación exclusivamente entre el 15 de febrero y el 15 de diciembre de cada año...".

Sostuvieron que la norma en que se fundó el reclamo es el art. R 259 del D.M. que remite a la Ley No. 12.590 y lo que solicitaron fue que se tuviera en cuenta, para el cálculo del rubro licencia, la incidencia que tendría la norma municipal que dispuso que se le abonara a los actores la compensación por sexto día de labor, esto es, el artículo 35 del Decreto de la Junta Dptal. No. 29.674 del 29 de octubre de 2001.

Por ello, alegaron, que la Sala se equivocó y cometió un error de derecho al afirmar que "... para el posible progreso de la pretensión debería necesariamente desplazarse la efectiva aplicación del artículo 35 del Decreto de la Junta Departamental No. 29.674 del 29 de octubre de 2001", porque la norma en que fincaron su pretensión era otra, también municipal, la R. 259.

Manifestaron que ambas normas, sin embargo, son armonizables en tanto el "...Decreto de la Junta Departamental establece que la compensación se paga durante diez meses y la R. 259 ordena que para calcular el jornal de licencia se tengan en cuenta la incidencia de partidas de naturaleza salarial como la compensación mencionada" (fs. 212 vto.).

No fue esa la conducta desarrollada por la Intendencia demandada y, por tal motivo, señalaron que el Tribunal incurrió en error de derecho cuando sostuvo que "... no existe obligación incumplida por la administración que habilite la solución de condena pretendida". Circunstancia que, por otra parte, no fue negada por la accionada, quien no sólo admitió que no les abonó la incidencia proporcional solicitada, sino que, incluso, realizó y acompañó una liquidación para el caso que se entendiera debía abonarla, liquidación a la que se allanaron los actores".

"Otro error de derecho en que incurre el Tribunal, deriva de lo que considera como objeto del proceso" (fs. 212 vto.), el que fijó en los siguientes términos: "... despejar sobre el derecho que les asiste a los reclamantes para...

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