Sentencia Definitiva nº 299/2009 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 29 de Junio de 2009

PonenteDr. Hipolito Nelson RODRIGUEZ CAORSI
Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO,Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dr. Hipolito Nelson RODRIGUEZ CAORSI,Dr. Jorge RUIBAL PINO,Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veintinueve de junio de dos mil nueve

VISTOS:

Para sentencia estos autos caratulados: "PIRIZ, GUSTAVO Y OTROS C/ BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY Y OTROS. ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD. ARTS. 26 A 29 Y 32 DE LA LEY No. 18.125 DE 27 DE ABRIL DE 2007", FICHA 1-318/2008

RESULTANDO:

I) Comparecieron los Sres. G.P., C.G.R. y G.R.F., solicitando la declaración de inconstitucionalidad -por vía de acción- de los arts. 26 a 29 y 32 de la Ley No. 18.125 de 27 de abril de 2007, contra el Banco Hipotecario del Uruguay, la Agencia Nacional de Vivienda y el Poder Legislativo (fs. 9/22).

Alegaron ser titulares de un interés directo, personal y legítimo, en tanto, al ser funcionarios del BHU y de la Agencia Nacional de Vivienda (lo que acreditaron con documentación que acompañaron), les son aplicables las disposiciones atacadas.

Señalaron que, las normas que impugnan son inconstitucionales al vulnerar la carrera administrativa -consagrada en los arts. 60 a 63 de la Carta-, que constituye "? un derecho constitucionalmente establecido, y un derecho humano inalienable, por cuanto dicha institución es inherente a la personalidad humana, en tanto y en cuanto afecta a los seres humanos que trabajan para el Estado y hacen de ello su ?modo de vivir honesto?" (fs. 13), recordando que el art. 7 de la Carta protege el derecho al trabajo.

Expresaron, que la carrera administrativa, además, está regulada por el art. 80 del Texto Ordenado del Funcionario Público y por el Estatuto del Funcionario del BHU (aprobado por Dec. 353/994 y modificado por Dec. 18/2003), en especial sus arts. 35, 41, 45.

Señalaron que "Los artículos impugnados nada dicen de cómo se hará la pretendida selección de los funcionarios que compondrán los cuadros funcionales de la ANV ? dejando en la autoridad estatal correspondiente, una discrecionalidad tal, que no puede dudarse de calificarla de absoluta. Tal discrecionalidad afecta al propio Estado de Derecho, y afecta la carrera administrativa de los accionantes, ya que no establece cómo se efectuará la reestructura, ni la forma en que se efectuará la misma" (fs. 15).

En definitiva, solicitaron se declaren inconstitucionales e inaplicables a los comparecientes, desde la interposición de la demanda, los artículos impugnados.

Como medida cautelar, solicitaron la suspensión de la aplicación de la Ley, a efectos de evitar el peligro de lesión de sus derechos y citan jurisprudencia de la Corte.

II) Por Resolución No. 2883 de 10 de octubre de...

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