Sentencia Definitiva nº 461/2009 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 18 de Diciembre de 2009

PonenteDr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO,Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dr. Jorge RUIBAL PINO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, dieciocho de diciembre de dos mil nueve

VISTOS:

Para sentencia definitiva estos autos caratulados: "L.L., SANTA RITA C/ EMBAJADA DE BRASIL - DEMANDA LABORAL - CAUSA DIPLOMATICA", FICHA 1-349/2008.

RESULTANDO:

I) En el caso, la Sra. Santa R.L. promovió la presente demanda laboral contra la Embajada de la República Federativa de Brasil.

La actora expresó, en lo medular, que desde el 1o. de mayo de 1995 hasta el 31 de marzo de 2008 trabajó como cocinera para la demandada, en forma habitual y permanente, cumpliendo una jornada de ocho horas diarias de lunes a viernes. La relación laboral culminó por la renuncia de la trabajadora para acogerse al beneficio jubilatorio.

Sostuvo que aunque se haya tenido que constituir como empresa unipersonal, es claro que, en la especie, la vinculación que unió a ambas partes fue una verdadera relación de trabajo, en la medida en que se verificaron todos sus elementos esenciales.

Las partes celebraron un contrato el 2 de mayo de 2006 en el cual se acordó que la actora pasaría a cobrar un salario de $30.998. Anteriormente, su sueldo era de U$S922,57.

En dicho convenio, se estableció que la nueva retribución mensual respondía a la conversión del anterior salario de la trabajadora de dólares a moneda nacional y comprendía la compensación por la pérdida salarial sufrida por la depreciación monetaria en dólares y por la inflación. Además, se pactó que los próximos reajustes salariales se realizarían de conformidad con lo establecido por el Consejo de Salarios en el grupo respectivo.

Posteriormente, el 2 de junio de 2006, la trabajadora firmó un anexo al contrato original en el que se dispuso que se dejaba sin efecto lo dispuesto en el párrafo segundo del contrato suscripto el 2 de mayo de 2006 en cuanto a la aplicación de los aumentos logrados en los Consejos de Salarios.

Según la accionante, esta nueva convención es nula, por transgredir el principio de irrenunciabilidad.

En consecuencia y en el entendido de que la norma que otorga los aumentos laudados es una norma de orden público, la actora reclamó el pago de las sumas correspondientes a los aumentos salariales dispuestos por el Poder Ejecutivo, que detalló. Según sus cálculos, al momento de su egreso, debía percibir un salario de $37.658.

Asimismo, solicitó el pago del salario vacacional que corresponde a los trece días de la licencia no gozada del año 2007, que estimó en la cifra de $16.318.

Reclamó, además, el pago de las incidencias correspondientes a las horas extra, el aguinaldo, la licencia y el salario vacacional.

En virtud de esta plataforma fáctica sucintamente reseñada, la actora solicitó que se condenara a la demandada a abonarle las sumas de U$S1.261 y de $114.214, más el 30% de tales cantidades en concepto de daños y perjuicios preceptivos, reajustes e intereses legales (fs. 71-83 vto.).

II) Conferido traslado de la demanda, la parte accionada la contestó.

En primer término, aceptó la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia para conocer en la presente causa.

Por otra parte, señaló que la actora -que se desempeñaba como empleada doméstica en la Embajada- se benefició con un incremento salarial del 40% en mayo de 2006. Mediante este aumento, no solo se compensó la depreciación monetaria y se puso al día por lo adeudado en virtud de los Consejos de Salarios, sino que, en rigor, se otorgó un incremento que pudiera absorber, aproximadamente, los subsiguientes porcentajes de aumentos salariales, en calidad de adelanto. Además, debe tenerse en cuenta que la accionante percibió un incremento salarial superior al que le hubiere correspondido como integrante del servicio doméstico de acuerdo con el aumento conseguido por los Consejos de Salarios.

Con respecto a las horas extra reclamadas, si bien la Embajada las abonaba -con el fin de beneficiar a sus funcionarios-, a la actora solo le hubiese asistido el derecho a cobrarlas a partir de la entrada en vigor de la Ley No. 18.065 de noviembre de 2006 y su correspondiente Decreto reglamentario del 25 de junio de 2007.

En cuanto al salario vacacional cuyo pago impetró, no tiene razón la actora, ya que la suma correspondiente ya le fue oportunamente abonada.

En relación con el reclamo de los daños y perjuicios preceptivos, no corresponde su cuantificación en el escrito de demanda, debido a que todavía...

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