Sentencia Interlocutoria nº 690/2009 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 20 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Hipolito Nelson RODRIGUEZ CAORSI,Dr. Jorge RUIBAL PINO,Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veinte de mayo del dos mil nueve.

VISTOS:

Estos autos caratulados: BRESCIA, ISABEL C/ TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE 4o. TURNO - REC. DE QUEJA - DENEGACION DE CASACION - FICHA: 9-1/2009.

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:

  1. Por Sentencia No. 1127 de 23.IV.2008 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de Sexto Turno resolvió: "N. personalmente a la demandada de autos, Sra. I.C.B.L., en la persona de su Curador, Sr. V.D.T.G., la cesión del crédito hipotecario ejecutado en autos, que se instrumentará en escritura pública (fs. 25-27 vto.), cometiéndose a la Sra. Alguacil de la Sede. N. personalmente" (fs. 1/5).

    A su vez, por Sentencia No. 240 de 29.X.2008 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Cuarto Turno falló: "Revocando la sentencia apelada y en su mérito, dejando sin efecto la notificación que se ordenara de la cesión del crédito hipotecario instrumentado en escritura pública (fs. 25-27, 250 in fine-251), sin especiales condenaciones procesales. Oportunamente, devuélvanse" (fs. 6/8 vta.).

    El representante de la parte demandada interpuso recurso de casación (fs. 12/26).

    Por Resolución No. 151 de 25.III.2009 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Cuarto Turno resolvió: "No franquear el recurso de casación interpuesto" (fs. 28).

    A fs. 31/36 V.D.T. en su calidad de curador de I.B. interpuso recurso de queja por denegación de casación.

    Por Decreto No. 211 de 24.IV.2009 el ad quem ordenó la formación de la presente pieza conjuntamente con el informe previsto en el art. 264.1 del C.G.P. y su elevación a...

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