Sentencia Definitiva nº 158/1998 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 17 de Agosto de 1998
Ponente | Dr. Milton Hugo CAIROLI MARTINEZ |
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 1998 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dr. Jorge Angel MARABOTTO LUGARO,Dr. Raul Jose ALONSO DE MARCO,Dr. Juan Mario MARIÑO CHIARLONE,Dr. Milton Hugo CAIROLI MARTINEZ,Dr. Gervasio Enrique GUILLOT MARTINEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE |
Materia | Derecho Civil |
Importancia | Alta |
Montevideo, diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y
ocho.
VISTOS:
Para sentencia, estos autos caratulados:
"ALVAREZ, ADAN Y OTRA contra U.T.E. - Daños y Perjuicios.
CASACION". FICHA 64/97.
RESULTANDO:
I) La sentencia de segunda instancia, No.
161/96, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de
1o. Turno, revocó la apelada y condenó a la demandada como
responsable del accidente, a indemnizar en carácter de daño
emergente el equivalente en moneda nacional a U$S 700 con más el
interés legal del 6 % desde la demanda, condenándola al
resarcimiento del daño moral a ambos padres, respecto de cuyos
montos se efectuó pronunciamiento por separado en virtud de la
discordia parcial. Y rechazó la pretensión de resarcimiento de
daño moral iure hereditatis (fs. 180 - 185).
Habiendo existido discordia, se expidió el
Tribunal integrado desestimando la demanda en cuanto al daño
mortal y fijó la indemnización para el moral en la suma de
20.000 dólares para cada uno de ellos con más el interés legal
desde la demanda (fs. 188 y vto.).
La de primer grado, del Juzgado Letrado de
Primera Instancia de Treinta y Tres de 2o. Turno, no hizo lugar
a la demanda, en virtud de que la responsabilidad del accidente
debe imputarse al tercero y no al demandado y declaró que el
accidente le provocó a los actores un daño emergente de 700
dólares y un daño moral de 20.000 dólares, cifras al día de hoy
a las que corresponde adicionarles el interés del 6 % anual
desde la demanda.
II) La demandada introdujo recurso de
casación invocando errónea aplicación de la norma de derecho y
la infracción a las reglas legales de valoración de la prueba,
en violación al Decreto No. 406/88 que reglamenta la Ley No.
5.032.
Sostuvo que le agravia la consideración de
la Sala respecto al Decreto No. 406/88 pues no es de uso y
manejo interno, sino que se refiere a la prevención en el
trabajo y reglamenta la Ley No. 5.032 sobre prevención de
accidentes laborales y fue publicado el 17 de junio de 1988,
antes que se construyera el embarcadero de ganado donde sucedió
el accidente.
Por tratarse de un decreto reglamentario no
puede alegarse su desconocimiento por los particulares, por lo
que se evidencia la errónea aplicación de la Sala cuando no
considera que también era aplicable al tercero, titular de un
establecimiento privado, que debía conocer y cumplir con la
reglamentación sobre prevención de accidentes, que el propio
B.S.E. difunde, como surge de la prueba.
El tercero tenía la obligación de tomar
medidas de prevención, como lo impone la normativa al ser quien
crea instalaciones en el predio de su propiedad.
Aduce además que el resarcimiento del daño
moral es exorbitante, por lo que pide se le absuelva de
responsabilidad, o en caso contrario se reduzca la misma.
III) El traslado no fue evacuado por la
contraria, por lo que se franqueó el recurso para ante esta
Corporación.
Se confirió vista al S.F., quien
estimó que se debe casar parcialmente la sentencia, condenando a
U.T.E. a indemnizar el cincuenta por ciento del daño (fs. 235 -
237).
Se citó para sentencia, se pasaron los autos
a estudio por su orden y se acordó sentencia en forma legal, por
unanimidad de votos de...
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