Sentencia Definitiva nº 158/1998 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 17 de Agosto de 1998

PonenteDr. Milton Hugo CAIROLI MARTINEZ
Fecha de Resolución17 de Agosto de 1998
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Jorge Angel MARABOTTO LUGARO,Dr. Raul Jose ALONSO DE MARCO,Dr. Juan Mario MARIÑO CHIARLONE,Dr. Milton Hugo CAIROLI MARTINEZ,Dr. Gervasio Enrique GUILLOT MARTINEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

Montevideo, diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y

ocho.

VISTOS:

Para sentencia, estos autos caratulados:

"ALVAREZ, ADAN Y OTRA contra U.T.E. - Daños y Perjuicios.

CASACION". FICHA 64/97.

RESULTANDO:

I) La sentencia de segunda instancia, No.

161/96, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de

1o. Turno, revocó la apelada y condenó a la demandada como

responsable del accidente, a indemnizar en carácter de daño

emergente el equivalente en moneda nacional a U$S 700 con más el

interés legal del 6 % desde la demanda, condenándola al

resarcimiento del daño moral a ambos padres, respecto de cuyos

montos se efectuó pronunciamiento por separado en virtud de la

discordia parcial. Y rechazó la pretensión de resarcimiento de

daño moral iure hereditatis (fs. 180 - 185).

Habiendo existido discordia, se expidió el

Tribunal integrado desestimando la demanda en cuanto al daño

mortal y fijó la indemnización para el moral en la suma de

20.000 dólares para cada uno de ellos con más el interés legal

desde la demanda (fs. 188 y vto.).

La de primer grado, del Juzgado Letrado de

Primera Instancia de Treinta y Tres de 2o. Turno, no hizo lugar

a la demanda, en virtud de que la responsabilidad del accidente

debe imputarse al tercero y no al demandado y declaró que el

accidente le provocó a los actores un daño emergente de 700

dólares y un daño moral de 20.000 dólares, cifras al día de hoy

a las que corresponde adicionarles el interés del 6 % anual

desde la demanda.

II) La demandada introdujo recurso de

casación invocando errónea aplicación de la norma de derecho y

la infracción a las reglas legales de valoración de la prueba,

en violación al Decreto No. 406/88 que reglamenta la Ley No.

5.032.

Sostuvo que le agravia la consideración de

la Sala respecto al Decreto No. 406/88 pues no es de uso y

manejo interno, sino que se refiere a la prevención en el

trabajo y reglamenta la Ley No. 5.032 sobre prevención de

accidentes laborales y fue publicado el 17 de junio de 1988,

antes que se construyera el embarcadero de ganado donde sucedió

el accidente.

Por tratarse de un decreto reglamentario no

puede alegarse su desconocimiento por los particulares, por lo

que se evidencia la errónea aplicación de la Sala cuando no

considera que también era aplicable al tercero, titular de un

establecimiento privado, que debía conocer y cumplir con la

reglamentación sobre prevención de accidentes, que el propio

B.S.E. difunde, como surge de la prueba.

El tercero tenía la obligación de tomar

medidas de prevención, como lo impone la normativa al ser quien

crea instalaciones en el predio de su propiedad.

Aduce además que el resarcimiento del daño

moral es exorbitante, por lo que pide se le absuelva de

responsabilidad, o en caso contrario se reduzca la misma.

III) El traslado no fue evacuado por la

contraria, por lo que se franqueó el recurso para ante esta

Corporación.

Se confirió vista al S.F., quien

estimó que se debe casar parcialmente la sentencia, condenando a

U.T.E. a indemnizar el cincuenta por ciento del daño (fs. 235 -

237).

Se citó para sentencia, se pasaron los autos

a estudio por su orden y se acordó sentencia en forma legal, por

unanimidad de votos de...

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