Sentencia Definitiva nº 59/1999 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 12 de Marzo de 1999

PonenteDr. Jorge Angel MARABOTTO LUGARO
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1999
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Raul Jose ALONSO DE MARCO,Dr. Jorge Angel MARABOTTO LUGARO,Dr. Juan Mario MARIÑO CHIARLONE,Dr. Milton Hugo CAIROLI MARTINEZ,Dr. Gervasio Enrique GUILLOT MARTINEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

Montevideo, doce de marzo de mil novecientos noventa y nueve. VISTOS: Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: "VONDIBEL S.A. c/ BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO - Cobro de pesos - CASACION", (Ficha 140/97); venidos a conocimiento de esta Corporación, por mérito al recurso de casación, interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia No. 147/96, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7o. Turno. RESULTANDO: 1o.) Que por la referida decisión, se revocó parcialmente la sentencia impugnada y, en su lugar, se condenó a la parte demandada a abonar al actor el importe total de los daños sufridos en el siniestro del día 2/5/94, debiendo liquidarse por la vía del art. 378 del C.G.P., reajustándose desde esa fecha, con los intereses legales devengados desde la demanda. Sin condena especial en el grado (fs. 342 y ss.). A su vez, el pronunciamiento de primer grado, emanado del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 10o. Turno, había fallado amparando la demanda interpuesta. Y, por lo tanto, condenó al Banco de Seguros del Estado a abonar a la parte actora la cifra que resultase de la liquidación correspondiente, que se practicará conforme a lo dispuesto por el art. 379 C.G.P.; actualizada a partir de la fecha del siniestro e intereses legales, desde la interposición de la demanda. Determinando que la incidencia de la conducta culpable de la actora en el siniestro de autos, abatirá la suma precedentemente en un 30% (fs. 317 y ss.). 2o.) Que contra la misma, se agravió la parte demandada, la que, por intermedio de su apoderada S.D., interpuso el recurso de casación, expresando: - Se ha incurrido en violación o errónea aplicación de los principios y normativa que regulan la relación jurídica del contrato de seguro, especialmente los arts. 685, 639 y 640 del C. Comercio, así como las cláusulas 3, 8, 12, 17 lits. c y f, y 20 de las Condiciones de la Póliza, al tiempo que se ha valorado en forma errónea la conducta del asegurado (Código General del Proceso art. 140). - El Derecho de los Seguros, al igual que el Derecho Marítimo o el de los Transportes contiene un conjunto de normas muy peculiares. Precisamente, el sentido y alcance de las cargas comerciales que impone al asegurado el contrato de seguros, es uno de los temas que no encuentra solución correcta si no se recurre a la doctrina del Derecho de los Seguros. - Una de las cargas que el asegurador establece siempre es: el deber de mantener el estado de riesgo en las mismas condiciones que éste se hallaba cuando el asegurador prestó su conformidad al perfeccionamiento del contrato, así como la de comunicar todas las circunstancias posteriores que importen un agravamiento del riesgo. El incumplimiento de la carga suele estar sancionado con penas de suspensión de tutela, derecho de rescindir el contrato y ganancia de la prima. Y, precisamente, la parte actora, incumpliendo su carga de adoptar precauciones mínimas para la seguridad del local comercial, agravó el riesgo. Que el asegurado fue reticente al inicio de la relación jurídica es evidente: sólo dijo que la iluminación externa e interna era de U.T.E., y nada más, por lo que huelgan los comentarios. Además, esa agravación del riesgo fue realizada con culpa grave del asegurado. - También el asegurado tiene la carga de evitar o disminuir los daños. Sin embargo, su conducta del asegurado tampoco fue la debida en la ocasión. De las declaraciones vertidas en autos surge que nadie, y en especial al actor, subió a constatar inmediatamente el chispazo en los tapones, si había ocurrido algo en el depósito superior, máxime si se tiene en cuenta que el asegurado estaba en conocimiento de que los tapones eran los de la planta alta, del estado vetusto de las instalaciones y del...

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