Sentencia Definitiva nº 1/2006 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 3 de Febrero de 2006

PonenteDr. Pablo Roberto TROISE ROSSI
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2006
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Hipolito Nelson RODRIGUEZ CAORSI,Dr. Roberto Jose PARGA LISTA,Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO,Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dr. Pablo Roberto TROISE ROSSI,Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

Montevideo, tres de febrero de dos mil seis.

VISTOS:

Para sentencia estos autos caratulados "MAC EACHEN, HELENA EMA C/ SILVEIRA SILVEIRA, ALBA URUGUAYA Y OTRA - Daños y Perjuicios - CASACION", Ficha 5-301/2003.

RESULTANDO:

  1. Que la sentencia del Juzgado Letrado de Primera Instancia de M. de 6o. Turno declaró la nulidad del convenio celebrado entre Alba Uruguaya Silveira Silveira y R.N.P.S. de fs. 3 y 4, sobre servidumbre de paso y, en su mérito, declaró la nulidad de las cesiones de derecho celebradas con posterioridad respecto a dicha servidumbre (documento de fs. 5 a 10) debiéndose volver al estado anterior a la celebración de dicho convenio, sin condenas especiales, fs. 131, mientras que la dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de S.T. revocó la apelada y en su lugar condenó a la demandada a permitir el paso por la servidumbre relevada en el convenio de fecha 20 de julio de 1992, y al pago de la indemnización pactada en la cláusula quinta; sin especial condenación (f. 173).

  2. Interpuso el representante de la demandada el recurso de casación, fs. 182, sosteniendo que la impugnada habría infringido o erróneamente aplicado los arts. 8 y 628 del C.C.

  3. En lo sustancial sostiene que el fallo de segunda instancia sería particularmente injusto debido a que la parte actora, fugaces propietarios rurales, habrían vendido la propiedad, por lo que en nada les beneficiaría la sentencia y en su lugar, produciría la ruina económica de la demandada.

    Postula que la providencia que se recurre desconocería los efectos que sobre la especie establecen los arts. 628 y 8 del C.C.

    Esta última norma dispone que lo realizado en contra de una Ley prohibitiva será nulo.

    El art. 628 establece que el comunero proindiviso no puede establecer válidamente servidumbre sin el consentimiento expreso de los condóminos.

    Como consecuencia y estando probada la existencia de un condominio de origen sucesorio sobre el bien de referencia, la servidumbre constituida que viola la prohibición legal sería irremediablemente nula.

  4. Evacuado el traslado por el representante de la parte actora, fs. 189, se pasaron a estudio por su orden y se Acordó sentencia en forma unánime.

    CONSIDERANDO:

  5. Que la Suprema Corte de Justicia desestimará el recurso de casación, ello sin especial condenación.

  6. Se ha expresado en el Acuerdo que en primer lugar debe descartarse la argumentación introductoria del recurso de casación referida a la injusticia de la providencia dictada...

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