Sentencia Definitiva nº 267/2005 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 15 de Diciembre de 2005

PonenteDr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2005
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dr. Roberto Jose PARGA LISTA,Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO,Dr. Hipolito Nelson RODRIGUEZ CAORSI,Dr. Pablo Roberto TROISE ROSSI,Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, dieciséis de diciembre de dos mil cinco.

VISTOS:

Para sentencia estos autos caratulados “FLORENTINA S.A. C/ BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO - DEMANDA CUMPLIMIENTO DE CONTRATO - CASACION”, Ficha. 7–187/2001.

RESULTANDO:

1 Por sentencia de segunda instancia No. 210 de fecha 1o. de setiembre de 2004, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno falló revocando la recurrida y en su lugar desestimó la demanda; sin especial condenación (fs. 712 a 716).

La sentencia de primera instancia No. 23, dictada el 16 de mayo de 2001 por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de N.T., había acogido parcialmente la demanda y en su mérito había condenado al demandado a abonar a la actora la suma de U$S 177.943,34 más intereses desde la fecha de la demanda hasta su efectivo pago, sin especial condenación procesal (fs. 584 a 591 vto.).

2 A fs. 717 el representante de la parte actora interpuso recurso de casación, indicando como normas infringidas: los arts. 1.342 y 1.343 del C. Civil, que establecen la existencia de fuerza mayor o caso fortuito como eximente de cumplimiento de una obligación, concepto que se reitera en el art. 1.549 del C.C.. Señaló que en el caso de autos surge claramente la existencia del caso fortuito y fuerza mayor, y que su parte no pudo agregar la documentación pues se perdió en el incendio. La Sala aplicó erróneamente el art. 1.291 del C.C. que establece el principio de buena fe que debe regir la ejecución de los contratos y que obliga a las partes conforme a la equidad, al uso o a la Ley. Con la interpretación que realizó el Tribunal se violó la equidad considerando que al no suministrar una documentación que había sido destruida por un incendio, se actuaba de mala fe; también el art. 1.304 del C.C. y la Ley del Consumidor en los arts. 30 y 31 especialmente incisos E y G, que establecen que en el caso de cláusulas ambiguas deben interpretarse a favor del deudor. No se aplicaron debidamente los arts. 140 y 141 del C.G.P. que establecen que las pruebas deben ser apreciadas en su conjunto de acuerdo a las reglas de la sana crítica debiendo aplicarse las reglas de experiencia extraídas de la realidad.

Desarrollando los motivos concretos de la casación en lo relativo a la existencia de fuerza mayor, analizó la misma relevando que el 25/12/98 a las 00.53 se incendió el comercio que explotaba la empresa, con pérdida total del local, instalaciones y mercaderías, que se encontraba asegurada contra incendio en el B.S.E. así como el edificio que arrendaba y las instalaciones integradas al mismo en la firma Royal & Sun Alliance. La segunda de las nombradas pagó de inmediato, seguro que F.S. cedió a la dueña del local, salvo el importe correspondiente a las instalaciones.

Precisó seguidamente que el B.S.E. designó un perito, Cr. A.S., para determinar la mercadería perdida y cuál era su valor, indicando que la documentación contable, libros de la Sociedad, documentación impositiva y facturas se perdieron en el incendio, trabajándose durante meses junto al mismo, y teniendo en cuenta que transcurrió un año sin que el B.S.E. les permita acceder al informe del perito, iniciando acción judicial que culminó en primera instancia condenando al Banco al pago de la suma de U$S 177.943,34.

La sentencia es revocada en su totalidad, sosteniendo que el actor no ha probado la existencia del impedimento de fuerza mayor, que justifique el no cumplimiento del requisito establecido en el inc. final del. art. 13 de las Condiciones Generales, esto es proporcionar los libros de la Sociedad y prueba documental de la existencia de mercadería. La Sala expuso como razones que en tanto el siniestro fue hipotético-intencional, como informó la Dirección Nacional de Bomberos, la causal de fuerza mayor no se logró probar, lo que lleva a la actora a condiciones absurdas en tanto vio destruido todo su patrimonio por un incendio que hipotéticamente pudo ser provocado por un tercero, lo que inhibe la configuración de la eximente de fuerza mayor cuando jamás se incriminó a su parte ni por Bomberos ni por la Policía en el siniestro.

La recurrente se apoyó en el informe emanado de la Dirección Nacional de Bomberos, y en la declaración del testigo J.B., empleado del B. durante 24 años, quien expresó que quien incendió el local fue altamente eficiente para lograr dejar un porcentaje del 80% del mercado libre, y contó con la colaboración indirecta del B.S.E., que al no cumplir con el pago del siniestro impidió la reapertura del negocio. Afirmó que apenas ocurrido el siniestro la compareciente presentó múltiples cartas al B.S.E, manifestando su intención de ceder lo que se cobrara a sus proveedores y a instituciones bancarias, incluyendo el B.R.O.U., para lograr resarcirlo en algo y con el crédito y prestigio que disponía lograr abrir nuevamente el comercio (f. 430), por lo que era evidente que no tenía responsabilidad en el siniestro. Lo que se corrobora asimismo con el informe interno del perito A.S., quien - a f. 345 - expresó que la...

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