Sentencia Interlocutoria nº 409/2009 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 25 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dr. Jorge RUIBAL PINO,Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veinticinco de marzo del dos mil nueve.

VISTOS:

Estos autos caratulados: IC INTRACOM URUGUAY S.A. C/ ESTADO - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Y OTRO - ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - ART. 1o. DE LA LEY No. 16.492 - FICHA: 1-336/2008.

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:

  1. En autos la parte actora interpuso acción de declaración de inconstitucionalidad del art. 1o. de la Ley No. 16.492 (fs. 23/49).

    Por Interlocutoria No. 3011 de 24.X.2008 la Corporación dio ingreso a la acción de declaración de inconstitucionalidad y confirió traslado del mismo (fs. 51/51 vta.).

    A fs. 57 los autos pasaron en traslado al Sr. Fiscal de Corte, quien observó que no surge de autos que quien comparece en representación de IC Intracom S.A. (apoderado según la cláusula III del documento de fs. 1), sea abogado o procurador (art. 38 del C.G.P.), asimismo dictaminó que es requisito para la promoción del proceso de inconstitucionalidad que la norma impugnada pueda ser aplicable (art. 508 del C.G.P.) (fs. 58).

    A fs. 80/87 el representante del Banco de la República Oriental del Uruguay evacuó el traslado conferido solicitando se falle rechazando la demanda.

    La representante del Poder Ejecutivo - Ministerio de Economía y Finanzas evacuó el traslado conferido solicitando se desestime la acción de inconstitucionalidad deducida (fs. 90/105).

    Por Decreto No. 3341 de 8.XII.2008 la Corporación dispuso: "...De lo observado por el Sr. Fiscal de Corte en el nal. 1) de su dictamen: Vista personal a la parte actora" (fs. 108).

    Evacuada la vista conferida por Decreto No. 132 de 16.II.2009 la Corte dispuso: "...Vuelvan en traslado al Sr. Fiscal de Corte" (fs. 120).

    A fs. 122/123 los autos volvieron en traslado al Sr. Fiscal de Corte, quien dictaminó aconsejando declarar inadmisible la acción promovida.

  2. La Suprema Corte de Justicia, compartiendo el dictamen producido por el Sr. Fiscal de Corte, revocará por contrario imperio la Interlocutoria No. 3011 de 24.X.2008, y en su lugar, declarará inadmisible la acción de declaración de inconstitucionalidad deducida.

    En efecto. A la fecha de promoción de la demanda -14 de octubre del 2008, v. nota de cargo de fs. 50-, estaba vigente el art. 1o...

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