Sentencia Definitiva nº 324/2003 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 14 de Noviembre de 2003

PonenteDr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2003
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Roberto Jose PARGA LISTA,Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO,Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dr. Hipolito Nelson RODRIGUEZ CAORSI,Dr. Pablo Roberto TROISE ROSSI,Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

Montevideo, catorce de noviembre de dos mil tres. VISTOS: Para sentencia estos autos caratulados: "R.V., GUILLERMO C/ CARRARA ROCCO, G.N. Y OTROS - Daños y perjuicios - CASACION", Ficha 63/2002. RESULTANDO: I El señor G.R.V. presentó demanda contra G.C.R., G.C., "Tinosa S.A.", A.H., T.A. y H.I.K.. Con respecto a G.C. es a efectos que se declare que ha incumplido dolosamente el contrato de préstamo celebrado con él y se le condene a abonar las prestaciones resultantes de dicho contrato; y contra todos los otros demandados para que se declare que G.C. dada su situación patrimonial, no tiene patrimonio para poder pagar el préstamo referido y sus accesorios. Contra G.C., para que se declare que ha incumplido dolosamente la obligación de buena fe derivada del contrato de hipoteca celebrado con él y se le condene a prestar una hipoteca equivalente, dentro del plazo de 30 días a contar de que quede firme la sentencia, en las condiciones que se dirán y declaración de que es cómplice en el incumplimiento de contrato de préstamo celebrado entre G.C. y él. Contra "Tinosa S.A.", A.H., T.A. y H.I.K. para que se declare que no son actualmente ni eran terceros de buena fe al momento de la celebración de los contratos de compraventa, hipoteca y cesión de crédito hipotecario, que actuaron con dolo y que son cómplices en el incumplimiento de G.C. del contrato de hipoteca celebrado por éste con él y en el incumplimiento de G.C. del contrato de préstamo celebrado por éste también con él. Y condicionada a que no se cumpla dentro del plazo visto de 30 días la condena pedida de prestar la hipoteca equivalente, condena a G.C., A.H., "Tinosa S.A.", T.A. y H.I.K., a pagar en forma solidaria a su persona los daños y perjuicios generados, fijándose dichos daños y perjuicios en las sumas adeudadas y que se adeuden en el futuro por G.C. en virtud del contrato de préstamo mencionado y que debían ser garantizadas con el contrato de hipoteca celebrado entre C. y él. Por último contra "Tinosa S.A"., C., A. y H.I.K., se declare que el contrato de hipoteca celebrado entre "Tinosa S.A." y G.C. y por ende el derecho de hipoteca respectivo, no valen, por no haberse configurado la condición suspensiva pactada, por lo que los derechos de hipoteca no han sido aún adquiridos por T.A. y H.I.K. (fs. 132/141 v.). II La sentencia No. 2 de 5 de febrero de 1999 del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de Noveno Turno, falló: "Haciendo lugar parcialmente a la demanda y en su mérito: 1.- Declarando que G.C. ha incumplido el contrato de préstamo celebrado con la parte actora. 2.- Declarando que G.C. ha incumplido el deber de buena fe en la ejecución del contrato de hipoteca celebrado con el actor. 3.- Declarando que "Tinosa S.A.", A.H., T.A. y H.I.K. a) no fueron terceros de buena fe en el momento de celebrarse el contrato de hipoteca y la cesión de hipoteca; b) cooperaron en el incumplimiento de las obligaciones asumidas por G.C. en el contrato de hipoteca celebrado por el mismo y la parte actora. 4.- Atento a que los co-demandados no han controvertido la afirmación del Sr. G.C. de que no están en condiciones de restituir las sumas adeudadas, lo que determina el incumplimiento contractual y extracontractual de dichos litigantes de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos precedentes: C. a G.C., A.H., "Tinosa S.A.", T.A. y H.I.K. a abonar al actor, en las proporciones establecidas en el Considerando V in fine, la suma de U$S 50.000 más los intereses...

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