Sentencia Definitiva nº 469/2009 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 23 de Diciembre de 2009

PonenteDr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2009
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO,Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dr. Jorge RUIBAL PINO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaAlta

Montevideo, veintitrés de diciembre de dos mil nueve

VISTOS:

Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “AA C/ BB - OBSERVACIONES AL INVENTARIO - CASACION”, Ficha 59-1264/2004; venidos a conocimiento de esta Corporación, por mérito al recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia No. 176/08 dictada por el Tribunal de Apelaciones de Familia de Segundo Turno.

RESULTANDO:

1o.) Que por la referida decisión se revocó parcialmente la impugnada y en su mérito: se incluyó a título de recompensa a favor de la sociedad conyugal y de cargo del demandado, la suma de U.R. 30.163; y se desestima la inclusión de acciones de C.. Sin sanción procesal en el grado (fs. 443 a 458).

Por su parte, el pronunciamiento de primer grado, emanado del Juzgado Letrado de Familia de Decimoctavo Turno, había fallado: “Haciendo lugar a la demanda por Observaciones al Inventario de fs. 24/29 y, en su mérito, declarando incluido en el Inventario del 2/06/2004 (fs. 14/16 en los autos ‘BB c/ AA – D.L. de S.C.’, Ficha 59-582-2003): 1) la computadora portátil llamada ‘LAPTOP’; 2) los denominados ‘Fondos gananciales’ (o ‘incentivo’, percibido del C. por el demandado al desvincularse de dicha institución bancaria), y 3) las ‘acciones del C.’; en estos dos últimos casos, sin perjuicio. Con costas al demandado...” (fs. 351 a 382).

2o.) A fs. 459 el demandado interpuso recurso de casación expresando que el objeto de la controversia consiste en determinar la naturaleza ganancial o no de todo o parte de un retiro incentivado que percibiera por su desvinculación del Banco C., expresando en síntesis:

- Es un hecho notorio que C. tomó la decisión de reducir abruptamente su presencia en plaza, como surge de la prueba testimonial. Ante la certeza de una falta de trabajo en el mediano plazo, el compareciente aceptó un “retiro incentivado” que es el cese de la relación laboral acordada por las partes mediante el cual se paga una indemnización extra mayor a la que prescribe la normativa laboral.

- El incentivo –suma que se le pagó por dejar de prestar servicios en una institución de primer nivel de plaza- que percibió por la renuncia anticipada fue el equivalente a 46 sueldos, vale decir 40 salarios más de lo que le hubiera correspondido como tope máximo de despido de acuerdo a la normativa legal.

- De acuerdo a lo que dispone el nal. 2o. del art. 1.995 del C.C. son gananciales los bienes “adquiridos por la industria, trabajo, profesión empleo, oficio o cargo de los cónyuges, o de cualquiera de ellos”. Por lo que si hubiera continuado trabajando en el banco nadie discutiría que los salarios que se le pagaran, desde la disolución de la sociedad conyugal en adelante eran bienes propios y no gananciales bienes respecto de los que ningún derecho correspondería a la cónyuge.

- Los incentivos por retiro de la actividad laboral tienen la finalidad de hacer renunciar al trabajador a derechos salariales futuros y se rigen por las mismas normas que el lucro cesante y del despido, es ganancial siempre que la misma tenga lugar durante la vigencia de la sociedad conyugal y se corresponda totalmente al período de vigencia de la misma, de lo contrario el incentivo por retiro deberá prorratearse entre el fondo indiviso y el patrimonio propio, resultando incluido en el activo sólo el monto indemnizatorio proporcional al período de vigencia de la sociedad.

- Las sumas percibidas que exceden al despido legal que hubiese correspondido, desde que no obedecían a obligación legal ni contractual asumida por el empleador, constituyen una mera liberalidad sujeta a restitución por parte de la sociedad conyugal. El extremo que se haya pagado en una sola partida y no en más no enerva esta conclusión a la que se arriba en caso de pago en cuotas.

- El retiro incentivado por lo ya detallado no tiene naturaleza salarial. No obstante, en una ava parte igual a la suma que hubiera correspondido recibir por despido –que no hubo- puede admitirse que tenga el mismo régimen que éste; pero en lo que excede y constituye una donación de quien lo otorga, que no está obligado a hacerlo ni puede reclamársele, queda comprendida dentro del régimen general de las liberalidades y constituye un bien propio de quien lo recibe.

- La situación familiar en curso y la separación judicial de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR