Sentencia Interlocutoria nº 1.031/2004 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 27 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2004
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO,Dr. Hipolito Nelson RODRIGUEZ CAORSI,Dr. Pablo Roberto TROISE ROSSI,Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veintisiete de agosto del dos mil cuatro.

VISTOS:

Estos autos caratulados: ALVEZ PAYRET, DANIEL C/ CARNEIRO DENTONE, C. Y OTROS - COBRO DE DEUDA HEREDITARIA - CASACION - Ficha 10-18/2003.

RESULTANDO:

I) Por S.encia No. 787, dictada el 21 de julio de 2004 la Suprema Corte de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte actora en tanto el monto del asunto, según fuera estimado en la demanda, no supera el mínimo legal habilitante de 4.000 U.R.

II) La referida decisión fue notificada a la parte actora el 30/7/2004, y a la demandada el 3/8/2004, según luce en las constancias obrantes en autos.

III) El 4/8/2004, el accionante enuncia que viene a interponer recurso de aclaración y ampliación contra la S.encia dictada, señalando en síntesis:

- Que estimó el monto del asunto en la suma reclamada (art. 117 nal. 6 del C.G.P. petitorio demanda numeral 6) y 2do. otrosí digo, la que se integra con: U$S 55.000 - más el equivalente a todas las sumas que surgen de los recibos de contribución inmobiliaria adjuntos más el reajuste legal correspondiente del Decreto-Ley No. 14.500, más los intereses legales, costas y costos -.

- La recurrida, no menciona haber computado en su totalidad la suma reclamada, en el monto del asunto estimado oportunamente (y no controvertido), omitiendo el interés legal de las sumas en dólares, de las sumas en pesos, las costas y costos, y los reajustes pertinentes que integran la suma reclamada.

- Tampoco se pronuncia, con relación a la cotización del dólar respecto a qué tipo de cambio se refiere, desconociéndose si se trata de cotización comprador, vendedor y promedio, de dónde extrae tal valor y cómo realiza la conversión.

- Respecto de los documentos obrantes a fs. 33 y 52 surge de la demanda literal B) que el monto abonado y reclamado es la totalidad de la cifra que surge como paga en el recibo, y en cada uno se puede apreciar la suma (arts. 244 y 222 C.G.P.).

- Al inicio de la sentencia se mencionan el criterio jurisprudencial de la Corte de configurar los requisitos de admisibilidad de la casación al momento de la demanda; sin embargo al final del único considerando, opta por no computar el interés legal (suma reclamada), de las contribuciones inmobiliarias abonadas y aplicar la U.R. desde el momento del efectivo pago.

- Solicita que se amplíe la recurrida, indicando la razón jurídica (art. 197 del C.G.P.) para no tener en cuenta las sumas obrantes en los documentos de fs. 33 y 52 en tanto integran la plataforma fáctica del proceso; para no computar como suma reclamada (2o. otrosí digo demanda) integrante del monto del asunto a los intereses legales de las sumas en pesos y en dólares americanos, el reajuste pertinente del Decreto-Ley No. 14.500, costas y costos del proceso y documentos de fs. 33 y 52; y se pronuncie respecto a qué cotización corresponde el "valor dólar marzo/2000" comprador, vendedor o promedio y razón jurídica de la elección que consta en la sentencia.

CONSIDERANDO:

I) Que la Suprema Corte de Justicia desestimará los recursos de aclaración y ampliación ejercitados por parte del recurrente por entender que no se verifican en el subexámine los supuestos habilitantes para la interposición de los referidos medios impugnativos, al no mediar en el pronunciamiento que antecede ningún concepto oscuro o palabra dudosa que corresponda ser aclarado o ampliado por...

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