Sentencia Definitiva nº 129/1998 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 29 de Junio de 1998

PonenteDr. Jorge Angel MARABOTTO LUGARO
Fecha de Resolución29 de Junio de 1998
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Jorge Angel MARABOTTO LUGARO,Dr. Raul Jose ALONSO DE MARCO,Dr. Juan Mario MARIÑO CHIARLONE,Dr. Milton Hugo CAIROLI MARTINEZ,Dr. Gervasio Enrique GUILLOT MARTINEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaAlta

Montevideo veintinueve de junio de mil novecientos noventa y ocho. VISTOS: Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: "Adaime, Elba y otros c/ C.A.S.M.U. - Cobro de liquidación de prima por antigüedad - CASACION" (Ficha 585/96); venidos a conocimiento de esta Corporación, por mérito al recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia No. 327/96, dictada por el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1o. Turno. RESULTANDO: 1o.) Que por la referida decisión, se confirmó la sentencia apelada, con costas de oficio (fs. 242 y ss.). A su vez, el pronunciamiento de primer grado, emanado del Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo de 9o. Turno, había desestimado la demanda, sin especial condenación (fs. 216 y ss.). 2o.) Que contra la misma, se agravió la parte actora, interponiendo el recurso de casación, oportunidad en la que expresó: - Las normas violadas son el Decreto No. 440/85, del 15/8/85, el Decreto No. 80/86, del 7/8/86 y el Decreto No. 504/86, del 17/2/86; sin perjuicio de las normas concordantes afectadas, como son la Ley No. 10.449 y las constitucionales vinculadas al tema. En el desarrollo del recurso, partiendo de disposiciones que establecen la base de cálculo de la indemnización por despido, así como la del aguinaldo, señala que en estos casos y otros se incluyen los elementos marginales del salario que en la sentencia aparecen mencionados como "plus" al salario base. En el caso de autos, en cambio, no se ha tomado en cuenta, para la liquidación de las primas por antigüedad, más que un salario ficto, que no refleja la fórmula establecida en los distintos laudos y decretos aplicables para la categoría. - En cuanto al análisis que hace el Tribunal del art. 4 nal. 4 del Laudo, en tanto entiende que el texto resulta claro al establecer que "sueldo base es lo que percibe el técnico", o sea lo que recibe como contraprestación, no distinguiéndose entre salario mínimo, básico y plus, considera que dicho criterio no puede ser compartido. El texto es claro y no permite las complejidades interpretativas que se realizan. En ningún momento dicho texto distingue entre esos conceptos tal como se hace en la sentencia. Donde no distingue la norma no puede distinguir el intérprete. Aún cuando se quisiera profundizar en la interpretación del texto, que es claro, el proceso interpretativo seguido no es el adecuado. Y toda la elaboración del Tribunal se basa en la opinión de un autor no nacional, que obviamente está haciendo un análisis contextualizado en el derecho de otro país, Argentina, que tiene un ordenamiento jurisdiccional y legal distinto al uruguayo. En el derecho patrio salario mínimo y salario de categoría, son conceptos equivalentes. - En cuanto al concepto de salario real que maneja la sentencia impugnada, tampoco coincide con las elaboraciones de la doctrina nacional. Mientras que la Sala sostiene que es la suma total de lo percibido, resultando de agregar al básico los plus ya mencionados, según la doctrina nacional el salario real está representado por la suma de bienes o servicios que se pueden obtener por el dinero que se percibe, por lo que para su determinación corresponde tener en cuenta no sólo la cifra del salario nominal, sino también el valor adquisitivo de cada unidad monetaria. - En cuanto a las primas por antigüedad, apoyándose en la doctrina que cita, sostiene que encima del salario base, se agregan las primas, para remunerar el trabajo que excede en calidad de perfección o en rapidez al ordinario o el comportamiento particularmente plausible. En conclusión, el Tribunal a pesar de la claridad del texto en cuestión, recurre a su interpretación sin respetar las reglas legales para la tarea hermenéutica. Además de ello, elabora una trilogía conceptual inexistente. - Tampoco se tuvo en cuenta que en la demanda se sostuvo, que aún con la forma de estimación realizada por el Casmu, en muchos de los casos han habido liquidaciones incorrectas tal como emerge de las columnas correspondientes. Lo que supone una inaplicación del principio de congruencia ya que constituye parte de la pretensión sostenida en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR