Sentencia Definitiva nº 933/2008 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 19 de Diciembre de 2008

PonenteDr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2008
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Jorge RUIBAL PINO,Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dr. Hipolito Nelson RODRIGUEZ CAORSI,Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, diecinueve de diciembre de dos mil ocho

VISTOS:

Para sentencia definitiva estos autos caratulados "MARSHALL, SERGIO C/ ARBALLO, M.D.C. - COBRO DE PESOS - RESCISION DE COMPROMISO DE COMPRAVENTA Y COBRO DE MULTA - CASACION", Ficha 381-1462/2002; venidos a conocimiento de esta Corporación, por mérito al recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia No. 237/07, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Primer Turno.

RESULTANDO:

1o.) Que por la referida decisión se confirmó la sentencia recurrida, con las precisiones que se introducen respecto de las restituciones recíprocas, salvo en cuanto condenó al pago de una multa de U$S 18.000, en cuyo aspecto se la revoca, sin especial condena procesal por el grado (fs. 210 a 213).

Por su parte, el pronunciamiento de primer grado, emanado del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Mercedes de Segundo Turno, había fallado haciendo lugar a la demanda, declarando en su mérito resuelto el contrato de autos por incumplimiento, y condenando a la demandada al pago de la suma de dieciocho mil dólares estadounidenses, más las restituciones de precepto, previa deducción de las imputaciones solicitadas en la demanda. Rechazando la reconvención planteada. Sin especial condenación procesal (fs. 183 a 188).

2o.) A fs. 216 y ss. la parte actora interpuso recurso de casación, por infracción de la impugnada de los arts. 198 y 257 del C.G.P., así como el art. 1.291 del C.C. expresando en síntesis:

- El art. 257 del C.G.P. establece los límites legales de la potestad revisiva del Tribunal de alzada, constituidos por el objeto del proceso que se haya fijado y por el contenido de los agravios expresados por la parte apelante.

- En este caso, la sentencia de segunda instancia, no obstante manifestar que entiende necesario aclarar el detalle de las restituciones que constituyen una modificación de la sentencia de primera instancia, no expresa que el punto haya sido objeto de agravio.

- La sentencia de primera instancia estableció la condena al pago de la multa de U$S18.000 disponiéndose que de ella se debían deducir las imputaciones solicitadas en la demanda que son las que la parte actora debía hacer a la demandada. La dictada en segundo grado ingresa directamente a determinar las restituciones que deberá realizar el actor (deducciones del monto de la multa, en el caso de la sentencia de primera instancia) y las modifica radicalmente ya que dejan de ser las solicitadas en la demanda y pasan a constituir un detalle que incluye otros rubros diferentes.

- En ningún momento el apelante ejercita agravio sobre el punto, sino que el centro de la argumentación es la afirmación de la sentencia que no se solicitó expresamente la nulidad del contrato. Por lo que si la sentencia de segunda instancia rechaza este agravio, ateniéndose a los límites que le impone la Ley, el Tribunal estaba imposibilitado de ingresar a revisar el fallo en el resto de sus disposiciones. En la apelación se limitó a agraviarse por la última parte dispositiva del fallo de primera instancia que rechazaba la reconvención planteada, en lo que fue plenamente confirmado por la decisión de segunda instancia. El resto de la decisión no fue objeto de agravio.

- Una vez que el Tribunal resolvió mantener la decisión de primera instancia de rechazar la reconvención, la pretensión de nulidad del contrato por la existencia de dolo, sólo le cabía confirmar el fallo sin introducirle modificaciones que la apelante no había solicitado.

- La gravedad de lo actuado es manifiesta si se la aprecia desde el punto de vista de las garantías del debido proceso. Al evacuar el traslado de la apelación y no atacarse la recurrida salvo en cuanto no se había acogido la reconvención, a ello ajustó su defensa. Al introducir la recurrida la revisión de puntos que no le fueron planteados, lo hace sin que la parte haya tenido oportunidad de pronunciarse sobre ellos.

- En ningún momento la apelante había pedido la modificación de los rubros objeto de restitución; nunca cuestionó el criterio seguido por el tribunal a quo, lo que significa que asumió el riesgo de que, confirmada la decisión de desestimar su pretensión, el resto del fallo quedara incólume.

- La falta de coherencia de la sentencia lleva a que disponga la restitución de una suma mayor que la que resulta del contrato que ella misma ha considerado válido. Sólo lo puede hacer desconociendo lo pactado por las partes en el contrato que la propia sentencia considera vigente y, por tanto, en violación de la Ley de las partes (art. 1.291 del C.C.).

- La recurrida ha violado el art. 198 del C.G.P. como también la norma contractual y el art. 1.291 del C.C. en lo resuelto al revocar la condena al pago de la multa realizada por la sentencia de primera instancia.

- Es claro que las partes pactaron, extendiendo su contrato en un formulario, una multa, como lo dijo la sentencia de primera instancia. Basta leer la cláusula referida para concluir que claramente las partes acordaron que, producido el incumplimiento, la parte incumplidora pagaría a la otra la suma establecida. No establecieron ninguna otra condición, no se refirieron a perjuicios o daños: simple y claramente dijeron que quien incumpliera pagaría al otro la suma que acordaron. Ni siquiera se requiere una interpretación para concluir que eso es lo que claramente establecieron las partes como Ley entre ellas. Alterando tan clara disposición, la recurrida incurre en la violación del art. 1.291 del C.C.

- Pero por esa vía la recurrida no sólo viola esa norma sino que también viola el art. 198 del C.G.P. En una manifiesta ratificación de lo efectivamente acordado, en la audiencia preliminar los tres sujetos del proceso de común acuerdo fijaron el objeto del proceso, lo determinaron en hacer lugar a la pretensión actora de...

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