Sentencia Definitiva nº 941/2020 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 13 de Agosto de 2020

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2020
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, trece de agosto de dos mil veinte

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria estos autos caratulados: “ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA (ANEP) C/ SENTENCIA Nº 7/2014 DE FECHA 17 DE JULIO DEL 2014 DICTADA POR EL JUZGADO DE PAZ DE LA 8A. SECCIÓN JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE COLONIA (NUEVA PALMIRA). RECURSO DE REVISIÓN”, I.U.E. 1-54/2020.

RESULTANDO:

En el recurso de revisión en análisis, la parte impugnante expresó que del propio recibo de contribución inmobiliaria y del plano respectivo, surgía que el bien inmueble era de propiedad del causante de la sucesión en la cual se declaró heredera a la ANEP.

A dicha Administración estatal le interesa el bien inmueble en cuestión para desarrollar un proyecto educativo en él.

En una conversación informal, la referida entidad estatal tuvo conocimiento de la existencia de una posible prescripción y, en consecuencia, comenzó a realizar las averiguaciones pertinentes.

La recurrente adujo que la sentencia impugnada se obtuvo por medio de maniobras fraudulentas, cuyos indicios, entre otros, serían los siguientes: se inició el proceso de prescripción adquisitiva de forma muy apresurada, luego de que se promovió el proceso de herencia yacente; no se inscribió la demanda de prescripción; no existen servicios ni construcción alguna en el bien inmueble objeto de la prescripción; ninguno de los testigos pudo aseverar que la empresa Inversul S.A. ejerció actos de dominio sobre la finca; la Sede nunca solicitó la sucesión de Serafín Battestin; etc.

La parte impugnante también sostuvo que se habría producido a su respecto nulidad por indefensión.

En virtud de esta plataforma fáctica descripta sucintamente, la impugnante fundó el recurso de revisión en análisis en las causales previstas en el art. 283 nums. 6) y 7) del C.G.P., en la redacción dada por la ley 19.090 (fs. 103-120).

CONSIDERANDO:

I) La Suprema Corte de Justicia, por unanimidad de sus integrantes naturales, declarará inadmisible el recurso de revisión interpuesto, por los fundamentos que expresará a continuación.

II) En primer término, corresponde señalar que la parte recurrente ni siquiera se preocupó por presentar, junto con su libelo impugnativo, testimonio de la sentencia cuya revisión pretendió, ni acreditó que dicho pronunciamiento quedó firme, lo cual es un requisito de admisibilidad que está previsto en el art. 281 del C.G.P.

III) Sin perjuicio de lo anterior, lo que resulta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR