Sentencia Definitiva nº 1.252/2020 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 5 de Octubre de 2020

PonenteDra. Elena MARTINEZ ROSSO
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2020
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, cinco de octubre del dos mil veinte

VISTOS:

Estos autos caratulados: SCIANDRO, NICOLÁS C/ K.S. – EJECUCIÓN DE CONTRATO Y COBRO DE PESOS – CASACIÓN – IUE: 2-16016/2016.

RESULTANDO:

1.- Por Sentencia No. 6 de 14.II.2019 el Juzgado L. de Primera Instancia en lo Civil de 14º Turno falló: “1 – Haciendo lugar parcialmente a la pretensión entablada y condenando a K.S. a pagar al accionante Sr. N.S. el importe de U$S135.000, más el IVA y los intereses legales desde la demanda. 2 – Sin especial condenación en costas y costos. 3 – Consentida o ejecutoriada, expídase testimonio, practíquese los desgloses a que hubiere lugar, y oportunamente archívese. Honorarios fictos 3 BPC” (fs. 345/350).

2.- A su vez, por sentencia No. 48 de 19.V.2020 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1º Turno falló: “Revócase la sentencia apelada tan solo en cuanto estableció en U$S135.000 la suma en que condenó a K.S. y en su lugar la misma deberá abonar a N.S. el 8% pactado en el documento de fs. 16 o sea U$S360.000. Sin especial condenación en la instancia. Honorarios fictos: $30.000. N. y devuélvase” (fs. 443/446).

3.- El representante de la parte demandada interpuso recurso de casación (fs. 449/467 vta.).

4.- Por providencia No. 333 de 5.VII.2020 el ad quem franqueó el recurso de casación por ante la Corporación.

5.- Recibidos los autos por decreto No. 1026 de 31.VIII.2020 la Corte dispuso: “Pasen a estudio y autos para sentencia” (fs. 496 vta.).

CONSIDERANDO:

I) La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.

II) En autos el actor reclama el pago de la comisión generada como mediador en la negociación trabada entre K.S. (“Tienda Inglesa”) y M.S. (“Punta Shopping”). Solicitó una condena de U$S360.000 (8% del precio) más IVA.

Por sentencia de primera instancia se condenó a la demandada, sobre la base de entender que el alcance de la mediación que se le cometió al actor, era el de procurar la concreción de un “Proyecto” que la demandada pretendía ejecutar (fs. 346 vta. y 347), integrado por los siguientes “eslabones”:

a) celebración de un compromiso de compraventa (CCV) respecto del padrón No. 1.0169 de Punta del Este;

b) transformación del depósito ubicado en el subsuelo del mentado Shopping en un área comercial edilicia para venta y atención del público, lo que involucraba servicios gastronómicos, vestuarios, comedor de personal, cámaras, depósitos y un futuro estacionamiento subterráneo de dos niveles;

c) traslación del depósito de mercadería (que se encontraba en el subsuelo del Shopping) hacia un inmueble en la ruta No. 39, que debía ser reformado a tales efectos.

En dicho marco, el Sr. Juez L. entendió que el comisionista solo cumplió con el primer “eslabón” del “Proyecto” (CCV), pero no con el resto de lo convenido (apartados b- y c-); razón por la cual fijó una condena parcial de U$S135.000 (3% del monto de la operación) más IVA.

III) El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1º Turno, estimó que correspondía confirmar la condena recaída en primera instancia, pero lo hizo sobre la idea de que el hecho generador de la comisión pactada en el acuerdo de partes era únicamente el de intermediar como corredor en el otorgamiento del CCV (lo que el actor cumplió a cabalidad), de modo que revocó y dispuso una condena por el total reclamado: U$S360.000 (8% del precio de la operación).

IV) Ambos...

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