Sentencia Definitiva nº 1.110/2020 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 17 de Septiembre de 2020

PonenteDr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2020
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, diecisiete de setiembre del dos mil veinte

VISTOS:

Estos autos caratulados: “CAMPANELLA SOUTO, IVONNE C/ VIDEGAIN BRESQUE, W. – ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, SOCIEDAD DE HECHO - CASACIÓN”

- IUE: 2-47482/2014

RESULTANDO:

I.- A fs. 92 y siguientes, compareció la Sra. I.C.S., promoviendo demanda por cobro de pesos emergente de sociedad de hecho y en subsidio enriquecimiento sin causa, contra W.V.B..

Alegó en apretada síntesis que:

Conoció al demandado en el año 1978, comenzando a salir a sus 18 años cuando él tenía 31. En 1986 el demandado le ofreció trabajar en la oficina de su taller mecánico, como administrativa. En el año 1988 su relación era estable y se cambió el auto del taxímetro por un 0 km. A partir de 1990 comenzaron a vivir en concubinato y continuó trabajando en el taller, pero no figuraba como empleada ante B.P.S.

En 1991 se compra a medias con el Sr. V. un tractor International modelo 1750 y un tanque de 15.000 litros para Shell, formando así la S.R.L. denominada EDI. V. se abocó al trabajo en el taller y la actora a todas las demás tareas, desde telefonista, recepcionista, idas al tornero hasta la compra de todos los repuestos en las casas del ramo, llevando a cabo la tarea contable del taller, además de las del hogar, liquidaba sueldos y fletes del camión de combustible.

En 1992 compran el segundo equipo fletero para Shell: un tractor International y un tanque de 15.000 litros. Para comprarlo aplicaron el 10% de la rentabilidad de ambas unidades para saldar esa compra en cuotas a la Sra. O..

En 1993 el chofer de ese segundo tractor sufre un accidente y se destroza el tractor provocando la separación de la sociedad con V., quedándose ellos con el equipo chocado. Se necesitaba otro socio y se integró a la madre del primer hijo del demandado con un mínimo de 5 de las 1.000 cuotas sociales.

Consiguieron luego otro camión de aluminio por U$S27.000, habiéndole prestado su padre al demandado, la suma de U$S14.000, suma que le fue devuelta en 5 años. Ese camión lo fueron a buscar a P. con un amigo del demandado dos días antes del casamiento entre actora y demandado.

El día 23/3/1994, el demandado le dijo que fuera a lo de la E.A. a firmar unos papeles sin mediar explicación.

Con el tiempo se enteró que eso que firmó pautaría el régimen patrimonial del matrimonio. V. le explicó que era para que quedara en claro los bienes que eran de él antes de casarse.

El matrimonio se produjo el 25/3/1994, la actora trabajaba en régimen de dedicación total, sin recibir sueldo, pero solventando su vida con el producido del taller. Lo que incrementó el patrimonio fue el camión adquirido, lo que les permitió ahorrar y seguir adquiriendo bienes. Al día de la demanda el demandado posee a su nombre un patrimonio que supera los U$S2.000.000.

En junio de 1994 se proponen vender la sede del taller para expandirse, encontrando una propiedad en la calle C. 957 de 1.100 metros cuadrados. La adquirieron por U$S90.000. La obra llevó unos 6 años y demandó otros U$S90.000. Reformaron una vivienda precaria que existía en el fondo en el año 2005 invirtiendo unos U$S50.000 y luego U$S6.000 para la cocina en el año 2010.

En todas estas obras aplicó sus ahorros y esfuerzo personal, realizando los viajes a barracas, casas de electricidad y control de la obra y construcciones. En 1995 le hizo planteos a su esposo de índole patrimonial, porque nada del incremento patrimonial figuraba a su nombre, lo que provocó que la corriera de la casa con un bebé de pocos meses y embarazada de su segundo hijo. A los días su esposo le pidió que regresara que pondría las futuras compras a su nombre.

En 1996 le compró un automóvil Fiat Topolino del año 1950 por U$S1.200. En 1998 debieron cambiar el camión International por un 0 km por valor de U$S110.000 que adquirió a nombre de EDI S.R.L. Se solventaban las erogaciones con las utilidades del taller y del camión.

Se vendió el Topolino a U$S2.000, por lo que su patrimonio quedó a cero nuevamente. En 2004 compraron un camión IVECO DAYLY 2400 para hacer un motorhome que se puso a nombre del demandado a pesar de su pedido de ponerlo a su nombre.

Le realizó el reclamo y nuevamente la echó el 30/3/2004.

Regresó ante los pedidos del demandado, hasta que se separaron finalmente en el año 2012. Todos los años dedicó esfuerzo personal y dedicación full time para que hoy el demandado tenga a su nombre todos los bienes que tiene.

Formuló liquidación del patri-monio de cada cónyuge y avaluó el aporte realizado. En subsidio solicitó que si se entiende que no existió sociedad de hecho, se haga lugar al enriquecimiento injusto.

En definitiva, solicita que se haga lugar a la demanda, condenando al demandado al pago U$S800.000 más acrecidas provenientes de la sociedad de hecho..

II.- Por su parte el demandado contestó la demanda controvirtiendo los hechos alegados en cuanto a la existencia del concubinato previo al...

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