Sentencia Definitiva nº 1.067/2020 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 7 de Septiembre de 2020

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2020
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaAlta

Montevideo, siete de setiembre del dos mil veinte

VISTOS :

Estos autos caratulados: SIMÓN ZAITE, M.E. – SUCESIÓN - CASACIÓN - IUE: 468-737/2019.

RESULTANDO:

1.- Por sentencia interlocutoria No. 4.233 de 26.VIII.2019 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Cerro Largo de 5º Turno resolvió: “No hacer lugar a la pretensión de los coherederos peticionada en el petitorio 1 de fs. 23 vto. P. inventario solemne, completo y estimativo de la herencia, cometiéndose. De conformidad con lo previsto por el art. 1070 C.C. intímase a A.A.M.S. en su domicilio real aportado a fs. 23 vto., a que dentro del plazo de cuarenta días manifieste si acepta o repudia la herencia deferida por la causante M.E.S.Z., bajo apercibimiento de tenérsele por repudiante. C. al Sr. Alguacil de la Sede. Notifíquese la presente resolución a los interesados (art. 87 num. 6º C.G.P.)” (fs. 36/40).

2.- A su vez, por sentencia identificada como SEI-0011-000313/2019 de 18.XII.2019 el Tribunal de Apelaciones de Familia de 2º Turno resolvió: “Revócase la providencia impugnada teniendo a la Sra. M.M.S.S. por repudiante de la herencia de M.E.S.Z. y, en su mérito, dejando sin efecto la diligencia de inventario ordenada; sin condenación procesal especial” (fs. 60/63 vta.).

3.- A fs. 74/76 M.M.S.S. interpuso recurso de casación.

4.- Por interlocutoria identi-ficada como MET-0011-000114/2020 de 20.V.2020 el ad quem concedió el recurso de casación por ante la Corporación (fs. 89).

CONSIDERANDO:

1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación deducido.

2.- En efecto. De conformidad con lo dispuesto por el art. 269 numeral 3 del Código General del Proceso, no resulta procedente el recurso de casación contra las sentencias recaídas en asuntos cuyo monto no superare el importe equivalente a 4.000 Unidades Reajustables.

3.- En este sentido, la Corte ha sostenido en resolución No. 1.091/2016 que: “El monto del asunto debe ser estimado por el actor al demandar –art. 117 nral. 6º del C.G.P.- y si así no lo hiciere, será el demandado quien deberá hacer notar la omisión al contestar la demanda –art. 130.1 del C.G.P.-... los requisitos de admisibilidad del recurso de casación deben configurarse al momento de la demanda (Cf. sentencias Nos. 674/94, 769/96 y 114/97, entre otras), -y el monto o cuantía del asunto se acredita mediante el cumplimiento de la carga prevista en el art. 117 nral. 6º del Código General del Proceso- (Cf...

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