Sentencia Definitiva nº 1.067/2020 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 7 de Septiembre de 2020
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE |
Materia | Derecho De Familia |
Importancia | Alta |
Montevideo, siete de setiembre del dos mil veinte
VISTOS :
Estos autos caratulados: SIMÓN ZAITE, M.E. – SUCESIÓN - CASACIÓN - IUE: 468-737/2019.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia interlocutoria No. 4.233 de 26.VIII.2019 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Cerro Largo de 5º Turno resolvió: “No hacer lugar a la pretensión de los coherederos peticionada en el petitorio 1 de fs. 23 vto. P. inventario solemne, completo y estimativo de la herencia, cometiéndose. De conformidad con lo previsto por el art. 1070 C.C. intímase a A.A.M.S. en su domicilio real aportado a fs. 23 vto., a que dentro del plazo de cuarenta días manifieste si acepta o repudia la herencia deferida por la causante M.E.S.Z., bajo apercibimiento de tenérsele por repudiante. C. al Sr. Alguacil de la Sede. Notifíquese la presente resolución a los interesados (art. 87 num. 6º C.G.P.)” (fs. 36/40).
2.- A su vez, por sentencia identificada como SEI-0011-000313/2019 de 18.XII.2019 el Tribunal de Apelaciones de Familia de 2º Turno resolvió: “Revócase la providencia impugnada teniendo a la Sra. M.M.S.S. por repudiante de la herencia de M.E.S.Z. y, en su mérito, dejando sin efecto la diligencia de inventario ordenada; sin condenación procesal especial” (fs. 60/63 vta.).
3.- A fs. 74/76 M.M.S.S. interpuso recurso de casación.
4.- Por interlocutoria identi-ficada como MET-0011-000114/2020 de 20.V.2020 el ad quem concedió el recurso de casación por ante la Corporación (fs. 89).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación deducido.
2.- En efecto. De conformidad con lo dispuesto por el art. 269 numeral 3 del Código General del Proceso, no resulta procedente el recurso de casación contra las sentencias recaídas en asuntos cuyo monto no superare el importe equivalente a 4.000 Unidades Reajustables.
3.- En este sentido, la Corte ha sostenido en resolución No. 1.091/2016 que: “El monto del asunto debe ser estimado por el actor al demandar –art. 117 nral. 6º del C.G.P.- y si así no lo hiciere, será el demandado quien deberá hacer notar la omisión al contestar la demanda –art. 130.1 del C.G.P.-... los requisitos de admisibilidad del recurso de casación deben configurarse al momento de la demanda (Cf. sentencias Nos. 674/94, 769/96 y 114/97, entre otras), -y el monto o cuantía del asunto se acredita mediante el cumplimiento de la carga prevista en el art. 117 nral. 6º del Código General del Proceso- (Cf...
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