Sentencia Definitiva nº 57/2020 de Juzgado Ldo.civil 14º Tº, 11 de Septiembre de 2020

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2020
EmisorJuzgado Ldo.civil 14º Tº
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57/2020

Montevideo, 11 de setiembre del 2020

VISTOS:

Para sentencia definitiva de primera instancia estos autos caratulados “B.S., ENRIQUE Y OTRO C/ DOMINGUEZ, ABEL Y OTRO - PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA BIEN INMUEBLE” IUE 2- 8314/2018

RESULTANDO:

1 - A fs. 45/46 comparecieron A.B. y E.B. y promovieron juicio de prescripción adquisitiva treintenal del inmueble Padrón Nº 5.994 de la ciudad de J.S. del Departamento de Canelones, manifestando en lo medular que: desde hace más de cuarenta años los accionantes los accionantes han poseído el inmueble objeto de autos en forma continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca, y en concepto de propietarios

2 – Por providencias Nos. 526/2018 (fs. 48), 1795/2018 (fs. 58), y 3180/2018 (fs. 67), se pasaron los autos para informes de la Oficina Actuaria, quien se expidió respectivamente a fs. 49, fs. 59 y fs. 67 , expresándose en el ultimo informe que se habían controlado y verificado los requisitos formales de la prescripción adquisitiva y que no existían observaciones pendientes por parte de la Oficina.

3 – Habiendo vencido el plazo del emplazamiento efectuado por edictos, por providencia N° 3425/2018 (fs. 68) se designó Defensora de Oficio, confiriéndose traslado de la demanda (ver fs. 87)

4 – A fs. 89/93 compareció la Defensora de Oficio designada asumiendo actitud de expectativa y solicitando las probanzas allí indicadas.

5 – A fs. 97 se realizó la audiencia a la que fueron convocadas las partes, en la que se fijó el objeto del proceso y de la prueba y se dispuso el diligenciamiento de las probanzas ofrecidas. 7 - Diligenciada la prueba, se recibieron alegatos y se señaló el día de la fecha a efectos del dictado de la sentencia y sus fundamentos.-

CONSIDERANDO:

1 - En autos los actores pretenden que se declare que han adquirido por el modo prescripción adquisitiva, la propiedad inmueble Padrón Nº 5.994 de la localidad catastral de J.S. del Departamento de Canelones (anteriormente padrones 99 y 448) de la ciudad de Montevideo, alegando que han poseído el inmueble objeto de autos en forma continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca, en concepto de propietarios y por un lapso superior a treinta años.

2 - La prescripción adquisitiva inmobiliaria tiene lugar a favor de quien haya ejercitado la posesión efectiva y real de un bien que esté en el comercio de los hombres y sea enajenable. Esta se caracteriza por el hecho material de gozar del inmueble por si mismo, ejerciendo el poder de hecho sobre el bien, que se traduce por la ejecución de hechos materiales realizados directamente sobre el mismo (corpus) y el ánimo de dueño, es decir, la intención del sujeto de alegar para si un derecho real sobre la cosa, conforme lo dispuesto por el artículo 646 del Código Civil.-.

3 - Para poder adquirir por el modo prescripción un bien inmueble, se requiere, conforme a los dispuesto en los arts. 1196 y 1211 del C. Civil, que la posesión sea continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca, en concepto de propietario y por el lapso de treinta años en la redacción anterior del C.C. exigiéndose en la actualidad, con la redacción dada por la ley 19.889 un lapso de veinte años.

4 – Analizando los referidos requisitos, señala H. que:

"… a) La continuidad de la posesión ... debe ser entendida como una conducta del poseedor que se traduzca en el ejercicio regular de actos posesorios sobre el bien que esté poseyendo; de manera que, la actuación material sobre la cosa, la realización de los actos previstos por el Art....

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