Sentencia Definitiva nº 54/2020 de Juzgado Ldo.civil 14º Tº, 26 de Agosto de 2020
| Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 2020 |
| Emisor | Juzgado Ldo.civil 14º Tº |
| Jueces | Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO |
| Materia | Derecho Civil |
| Importancia | Alta |
Sentencia definitiva de 1ra. Instancia Nº 54/2020
Montevideo, 26 de Agosto del 2020
VISTOS:
Para sentencia definitiva de primera instancia estos autos caratulados: “MARTINICORENA CAPUTTO, GABRIEL C/ MEF SRL – ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA”IUE 2 – 60464/2019
RESULTANDO:
1 - A fs. 7/9 compareció G.M.C. y por las razones allí expuestas solicitó que se condene a la demandada a entregar el bien mueble (camión Marca JMC, matrícula MAE 4723) , y a abonarle la cantidad reclamada por concepto de enriquecimiento sin causa.
2 – Habiéndose conferido traslado de la demanda, lamisma fue evacuada a fs. 31/41 por M.N.M., quien al evacuar el traslado conferido interpuso excepciones previas y por las razones allí expuestas solicitó que se rechace la demanda.
3 – Habiéndose conferido traslado del excepcionamiento, el mismo fue evacuado a fs. 44/45 por la accionante.
4 – A fs. 53/54se celebró la audiencia preliminar en la que se emitió pronunciamiento rechazando la excepciones previas de prescripción y cosa juzgada, se fijó el objeto del proceso y de la prueba; y una vez diligenciada la prueba dispuesta, se formularon alegatos y se señaló fecha para el dictado de sentencia.
CONSIDERANDO:
1 - LOS PRINCIPALES HECHOS QUE RESULTAN PROBADOS Y/O NO CONTROVERTIDOS:
1.a – En el año 2011 el accionante G.M. suscribió en calidad de ‘Usuario’ un contrato de Leasing con el BROU en relación a un camión Marca JMC, matrícula MAE 4723.
1.b – En esa fecha la madre del accionante, Sra. M.C. le había conferido un poder general y absoluto al Sr. G.M. para que administrara sus bienes. (ver declaración de M.C. a fs. 106 del acordonado, y declaración de N.C. obrante en archivo de sonido a fs. 64).
1.c – Si bien en las partes sustentan diferentes versiones sobre quién fue que el que pagó el precio del camión, las probanzas diligenciadas en la presente causa (y el expediente acordonado) habilitan a concluir que el precio del referido camión fue abonado por la Sra. M.C. (ella sostuvo categóricamente en audiencia celebrada en el expediente acordonado que había pagado el precio y tenía los comprobantes, lo que no fue posteriormente desmentido por el accionante), y en un primer momento se destinó a trabajos agropecuarios de la empresa de la Sra. M.C. , pero luego como la empresa MEF SRL perteneciente a la hermana del accionante e hija de la Sra. M.C. necesitaba un camión, pasó a ser utilizado por la referida empresa, quien solventó todos los gastos del mismo y le hizo arreglos para poder transportar lácteos. (ver declaración de M.C. a fs. 106 del acordonado, y declaración de N.C. obrante en archivo de sonido a fs. 64).
2 - EL ENCUADRE NORMATIVO
2.a - A juicio de este sentenciante, resulta relevante la circunstancia relativa a que cuando el Sr. G.M. celebró el leasing del camión con el BROU, era en esa época mandatario de su madre M.C. y tenía poder amplísimo para representar a la misma.
2.b - Y si bien en el contrato de leasing compareció el mismo, sin invocar que actuaba a nombre de su madre (art. 2068C.C.), todo parece indicar que realizó la gestión a pedido de su madre, a fin de utilizar el camión en la empresa agropecuaria familiar, y es por tal razón que su madre afirmó categóricamente al declarar en audiencia como testigo en el expediente acordonado, que fue ella quien pagó el precio del leasing y que tenía todos los comprobantes de dichos pagos, lo que no fue efectivamente desmentido luego por el accionante durante el curso del presente proceso.
2.c - Ello explica asimismo que el camión fuera luego afectado a otro emprendimiento familiar ( de la hermana del accionante en la empresa MEF), pues en rigor, en el contrato de leasing obrante a fs. 3 vto. surge claramente en la cláusula ‘Decimo primero’ que: “Los bienes que constituyen el objeto de este contrato, no podrán ser dados en arrendamiento ni cederse su uso bajo ningún concepto …”.
2.d - En fin, a juicio de este decisor, de las probanzas diligenciadas en el presente expediente y en el acordonado surge probado que el accionante cumpliendo un encargo de su madre M.C., gestionó la adquisición del camión en...
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