Sentencia Definitiva nº 54/2020 de Juzgado Ldo.civil 14º Tº, 26 de Agosto de 2020

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2020
EmisorJuzgado Ldo.civil 14º Tº
JuecesDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

Sentencia definitiva de 1ra. Instancia Nº 54/2020

Montevideo, 26 de Agosto del 2020

VISTOS:

Para sentencia definitiva de primera instancia estos autos caratulados: “MARTINICORENA CAPUTTO, GABRIEL C/ MEF SRL – ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA”IUE 2 – 60464/2019

RESULTANDO:

1 - A fs. 7/9 compareció G.M.C. y por las razones allí expuestas solicitó que se condene a la demandada a entregar el bien mueble (camión Marca JMC, matrícula MAE 4723) , y a abonarle la cantidad reclamada por concepto de enriquecimiento sin causa.

2 – Habiéndose conferido traslado de la demanda, lamisma fue evacuada a fs. 31/41 por M.N.M., quien al evacuar el traslado conferido interpuso excepciones previas y por las razones allí expuestas solicitó que se rechace la demanda.

3 – Habiéndose conferido traslado del excepcionamiento, el mismo fue evacuado a fs. 44/45 por la accionante.

4 – A fs. 53/54se celebró la audiencia preliminar en la que se emitió pronunciamiento rechazando la excepciones previas de prescripción y cosa juzgada, se fijó el objeto del proceso y de la prueba; y una vez diligenciada la prueba dispuesta, se formularon alegatos y se señaló fecha para el dictado de sentencia.

CONSIDERANDO:

1 - LOS PRINCIPALES HECHOS QUE RESULTAN PROBADOS Y/O NO CONTROVERTIDOS:

1.a – En el año 2011 el accionante G.M. suscribió en calidad de ‘Usuario’ un contrato de Leasing con el BROU en relación a un camión Marca JMC, matrícula MAE 4723.

1.b – En esa fecha la madre del accionante, Sra. M.C. le había conferido un poder general y absoluto al Sr. G.M. para que administrara sus bienes. (ver declaración de M.C. a fs. 106 del acordonado, y declaración de N.C. obrante en archivo de sonido a fs. 64).

1.c – Si bien en las partes sustentan diferentes versiones sobre quién fue que el que pagó el precio del camión, las probanzas diligenciadas en la presente causa (y el expediente acordonado) habilitan a concluir que el precio del referido camión fue abonado por la Sra. M.C. (ella sostuvo categóricamente en audiencia celebrada en el expediente acordonado que había pagado el precio y tenía los comprobantes, lo que no fue posteriormente desmentido por el accionante), y en un primer momento se destinó a trabajos agropecuarios de la empresa de la Sra. M.C. , pero luego como la empresa MEF SRL perteneciente a la hermana del accionante e hija de la Sra. M.C. necesitaba un camión, pasó a ser utilizado por la referida empresa, quien solventó todos los gastos del mismo y le hizo arreglos para poder transportar lácteos. (ver declaración de M.C. a fs. 106 del acordonado, y declaración de N.C. obrante en archivo de sonido a fs. 64).

2 - EL ENCUADRE NORMATIVO

2.a - A juicio de este sentenciante, resulta relevante la circunstancia relativa a que cuando el Sr. G.M. celebró el leasing del camión con el BROU, era en esa época mandatario de su madre M.C. y tenía poder amplísimo para representar a la misma.

2.b - Y si bien en el contrato de leasing compareció el mismo, sin invocar que actuaba a nombre de su madre (art. 2068C.C.), todo parece indicar que realizó la gestión a pedido de su madre, a fin de utilizar el camión en la empresa agropecuaria familiar, y es por tal razón que su madre afirmó categóricamente al declarar en audiencia como testigo en el expediente acordonado, que fue ella quien pagó el precio del leasing y que tenía todos los comprobantes de dichos pagos, lo que no fue efectivamente desmentido luego por el accionante durante el curso del presente proceso.

2.c - Ello explica asimismo que el camión fuera luego afectado a otro emprendimiento familiar ( de la hermana del accionante en la empresa MEF), pues en rigor, en el contrato de leasing obrante a fs. 3 vto. surge claramente en la cláusula ‘Decimo primero’ que: “Los bienes que constituyen el objeto de este contrato, no podrán ser dados en arrendamiento ni cederse su uso bajo ningún concepto …”.

2.d - En fin, a juicio de este decisor, de las probanzas diligenciadas en el presente expediente y en el acordonado surge probado que el accionante cumpliendo un encargo de su madre M.C., gestionó la adquisición del camión en...

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