Sentencia Definitiva nº 54/2020 de Juzgado Ldo.civil 14º Tº, 26 de Agosto de 2020
Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 2020 |
Emisor | Juzgado Ldo.civil 14º Tº |
Jueces | Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO |
Materia | Derecho Civil |
Importancia | Alta |
Sentencia definitiva de 1ra. Instancia Nº 54/2020
Montevideo, 26 de Agosto del 2020
VISTOS:
Para sentencia definitiva de primera instancia estos autos caratulados: “MARTINICORENA CAPUTTO, GABRIEL C/ MEF SRL – ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA” I UE 2 – 60464/2019
RESULTANDO :
1 - A fs. 7/9 compareció G.M.C. y por las razones allí expuestas solicitó que se condene a la demandada a entregar el bien mueble ( camión Marca JMC, matrícula MAE 4723) , y a abonarle la cantidad reclamada por concepto de enriquecimiento sin causa .
2 – Habiéndose conferido traslado de la demanda , la misma fue evacuada a fs. 31/41 por M.N.M., quien al evacuar el traslado conferido interpuso excepciones previas y por las razones allí expuestas solicitó que se rechace la demanda.
3 – Habiéndose conferido traslado del excepcionamiento , el mismo fue evacuado a fs. 44/45 por la accionante.
4 – A fs. 53/54 se celebró la audiencia preliminar en la que se emitió pronunciamiento rechazando la excepciones previas de prescripción y cosa juzgada, se fijó el objeto del proceso y de la prueba; y una vez diligenciada la prueba dispuesta, se formularon alegatos y se señaló fecha para el dictado de sentencia.
CONSIDERANDO:
1 - LOS PRINCIPALES HECHOS QUE RESULTAN PROBADOS Y/O NO CONTROVERTIDOS:
1.a – En el año 2011 el accionante G.M. suscribió en calidad de ‘Usuario’ un contrato de Leasing con el BROU en relación a un camión Marca JMC, matrícula MAE 4723.
1.b – En esa fecha la madre del accionante, Sra. M.C. le había conferido un poder general y absoluto al Sr. G.M. para que administrara sus bienes. (ver declaración de M.C. a fs. 106 del acordonado, y declaración de N.C. obrante en archivo de sonido a fs. 64).
1.c – Si bien en las partes sustentan diferentes versiones sobre quién fue que el que pagó el precio del camión, las probanzas diligenciadas en la presente causa (y el expediente acordonado) habilitan a concluir que el precio del referido camión fue abonado por la Sra. M.C. (ella sostuvo categóricamente en audiencia celebrada en el expediente acordonado que había pagado el precio y tenía los comprobantes, lo que no fue posteriormente desmentido por el accionante), y en un primer momento se destinó a trabajos agropecuarios de la empresa de la Sra. M.C. , pero luego como la empresa MEF SRL perteneciente a la hermana del accionante e hija de la Sra. M.C. necesitaba un camión, pasó a ser utilizado por la referida empresa, quien solventó todos los gastos del mismo y le hizo arreglos para poder transportar lácteos. (ver declaración de M.C. a fs. 106 del acordonado, y declaración de N.C. obrante en archivo de sonido a fs. 64).
2 - EL ENCUADRE NORMATIVO
2.a - A juicio de este sentenciante, resulta relevante la circunstancia relativa a que cuando el Sr. G.M. celebró el leasing del camión con el BROU, era en esa época mandatario de su madre M.C. y tenía poder amplísimo para representar a la misma. ...
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